REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-001511
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 06 23 de Diciembre de 2008, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA por el delito precalifico como CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA YUMAK CASANOVA, tuvo conocimiento el día 22 de Diciembre de 2008, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 19 de las Fuerzas Armadas Policiales de Estado Lara, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Siendo aproximadamente las 13:40 horas encontrándose en labores de servicio en el puesto policial en la avenida principal del Barrio el Jebe, cuando llegaron tres ciudadanos en un vehiculo particular, manifestando el primer ciudadano ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, indicando ser este adolescente, la segunda ciudadana quien se identifico como RODRIGUEZ LUZ MARIA y el tercer ciudadano como: GAVIDIA AMERICO JOSE. La ciudadana RODRIGUEZ LUZ MARIA informo que encontró a IDENTIDAD OMITIDAabusando sexualmente de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad y que ellos le dieron captura, trayéndolo hasta el puesto policial del Jebe para denunciarlo, así mismo indico que su hijo lo tenia en su residencia. Acto seguido se procede a buscar al niño IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente la comisión policial se traslada hasta la sede de la comisaría las Clavellinas para tomar la respectiva denuncia. Seguidamente se traslada al niño IDENTIDAD OMITIDA con su representante legal hasta el Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga, en donde se le realizo el chequeo por parte del medico de servicio Dr. ARTIN COLMENAREZ quien diagnostico: PRE- Escolar en circunstancias especialmente difíciles, sospecha de abuso sexual, por lo cual se dispuso del ingreso del mismo a este centro bajo observación. Acto seguido la comisión policial se traslada hasta la sede de la comisaría donde se procede a dar lectura de los derechos del adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 23 de Diciembre de 2008 la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abg. ALBA YUMAK CASANOVA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, presento al tribunal examen medico forense (lee textual informe medico) a efecto vi dendi, solicita se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se imponga privativa de libertad establecidas en el Articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito prueba anticipada conforme al articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea entrevista a la victima IDENTIDAD OMITIDA, que por el tiempo podría llegar a perderse el testimonio del mismo por tratar se del un niño de 04 años solicito sea oficiado a PANACED a los fines de que el día que se celebre la prueba anticipada sea asistido. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desean declarar y libre de toda coacción y apremio expone: Me acojo a precepto constitucional” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: : esta de acuerdo con el procedimiento abreviado y rechazo la media de privación por cuanto es una medida excepcional y en virtud de que se encuentra la madre y tiene domicilio conocido Solicito medida de detención domiciliaria, solicito sea practicado examen psicológico y psiquiátrico. Es todo. Oída las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el acta policial, se desprende de la misma que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescentes evada el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 21 de Diciembre de 2008, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como:- Acta Policial de fecha 21/12/2008 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescentes. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la práctica de los estudios psicológicos y psiquiatricas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente el cual permanecerá el en Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”., por el delito precalificado de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, remítanse las actuaciones al Tribunal de juicio, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se ordena la práctica de estudios psicológicos y psiquiátricos, para lo cual se ordena oficiar al equipó multidisciplinario. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la decisión.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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