REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009


Asunto Principal Nº: KP01-P-2005-000329

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 30 de Marzo del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes Identidad omitidaespecíficamente por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código penal Venezolano, y visto que en fecha 26 de Enero de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: : La presente investigación se inicio mediante acta policía de fecha 18-06-05 suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:30 horas de la mañana del día en curso, encontrándose en labores de patrullaje en la Av. 20 con calles 22 y 23, cuando visualizaron a 5 ciudadanos en forma sospechosa procediendo a darle la voz de alto solicitándole su documentación personal, en ese momento se presento un ciudadano manifestando que dicho ciudadano lo había despojado de sus pertenencias, (una esclava de color plata, un reloj y la cantidad de diecisiete mil bolívares en efectivo), identificándose como Delgado Méndez Roberth Antonio, Lugo se presento una ciudadana que dijo ser la novia de dicho ciudadano, identificándose como Freitez Romero Karen Dayana, luego procedieron a realizarle el respectivo chequeo corporal donde pudieron observar que uno de los individuos portaba una esclava con las características similares señaladas por el ciudadano en mención y la cantidad de dinero de diecisiete mil bolívares en efectivo …”

SEGUNDO: en fecha 09 de Marzo del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes Identidad omitidaen el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: Identidad omitidapor el delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA DE SALA,