REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000077

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2009, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V.- 21.144.778, de 17 años de edad, venezolano, estudiante de 2° año de Bachillerato precalificando el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 24 de Enero de 2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Cabudare de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 07:00 PM del día 23/01/2009 encontrándose en labores de patrullaje se recibe llamada telefónica por parte de una ciudadana integrante del Consejo Comunal del Sector Andrés Bello quien no se identifico por temor a represarías informando que en dicho sector específicamente en la carrera 6 entre calle 7 y 8 de la Parroquia el Cují se encontraban tres ciudadanos con dos vehículos que al parecer eran robados, ya que estos ciudadanos son conocidos por la comunidad como personas que se dedican a cometer actos delictivos, al llegar la comisión policial a la dirección antes señalada se avisto a un ciudadano que se encontraba en la parte externa de una vivienda quien al notar la presencia policial se introduce en la misma de manera violenta, por lo que se procedió a dar la voz de alto haciendo este caso omiso. Razón por la cual la comisión policial se introduce en la vivienda observándose dos vehículos con las siguientes características: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO CON LAS PLACAS MDZ30B, UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS, COLOR ROJO, CON LAS PLACAS MDH96B ASÍ MISMO UNA MOTO TIPO PASEO MARCA EMPIRE COLOR ROJO, SIN PLACA. Así mismo se avistan a dos ciudadanos uno de ellos que se encontraban uno en el interior del Vehiculo tipo Terios. Seguidamente se procede a realizar una inspección de persona a la ciudadana quien manifestó ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA “No encontrando ningún objeto de interés criminalístico” quien para el momento de se encontraba lavando los vehículos antes señalados, en compañía de dos ciudadanos adultos identificados en acta.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia se continué el presente asunto por el procedimiento Ordinario y se imponga las siguientes medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente como lo es presentación periódica y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Es todo Seguidamente el Tribunal explica la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: yo iba llegando a la casa a quita una plata prestada con mi hermano y el muchacho que se la íbamos a quitar estaba hablando por teléfono y como el estaba lavando la camioneta me dijo que le echara el agua para que no se le manchara con el jabón y en eso llegaron los PTJ. Es todo. A preguntas de la fiscal: ¿conoce a los propietarios de la vivienda donde entro la policía? ¿Si; que relación tuene con ellos? Amistad; los vehículos que se lleva la policía sabes de quien son De los dueños de la casa; es frecuente que visites esa casa No casualidad; el dinero lo ibas a usar para que Para comprar n caucho para el carro de mi hermano; cuando ingresas a la casa estas personas estaban haciendo algo a los vehículos? Lavando; participaste Cuando estaba hablando por teléfono el muchacho le eche como dos tobos de agua; viste que estaban haciendo algo con los vehículos reparando algo No. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández que expone: esta de acuerdo con el procedimiento ordinarios y solicito se impongan las medidas establecidas en el articulo 582 ordinal B y c como lo son someterse al cuidado de su representante legal y una presentación cada 15 días. Es todo.. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido la adolescente imputada sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que la adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de la adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Se acuerda continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y respecto a las medidas solicitadas por la defensa y la medida solicitada por la fiscal, se acuerda la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en actas, medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “B” y “C” como lo es presentación periódica cada 15 días y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 08 de este circuito Judicial Penal a los fines de solicita copia certificadas de las actuaciones que cursan ante ese tribunal a los fines de mantener la conectividad de la las causas. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,