REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000059

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 23 de Enero de 2009, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad: 21.443.389, de 17 años de edad, nacido en fecha 13/10/1991. ___ (solo hay cuatro viviendas) precalificando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIADA Y ALTERACION AL ODEN PUBLICO previsto en los Artículos 218 Y 506 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 22 de Enero de 2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 30 de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 09:00 horas AM aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje, la Urb. La Ruezga Sur, específicamente por el Sector 6 cuando se avisto una situación irregular de arden publico frente a la Unidad Educativa "Siso Martínez” en la cual se encontraba un grupo de aproximadamente (30) alumnos de la Unidad Educativa “CARLOS GIL YEPEZ” ubicada en la Ruezga Norte Sector 3, quienes se encontraban con los rostros cubiertos y lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) a los alumnos de la Unidad Educativa “Siso Martínez” quienes se encontraban en la parte interna de dicha unidad educativa. Una vez en dicho sector la comisión fue atacada por los alumnos Unidad Educativa “CARLOS GIL YEPEZ”, logrando darle captura a uno de ellos y quien para el momento cubría su rostro con una franela blanca y vestía el uniforme de la Institución Educativa, así mismo en el sitio del hecho se recolecto una botella partida de malta y piedras de diferentes tamaños, los cuales eran utilizados por los estudiantes. Acto seguido se procede a identificar al ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad: 21.443.389, de 17 años de edad.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 23 de Enero de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIADA Y ALTERACION AL ODEN PUBLICO previsto en los Artículos 218 Y 506 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO Y se decrete las Medidas Cautelares de conformidad con el Artículo 582 Literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea rendir declaración y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública que expone: visto los alegatos del Ministerio Publico esta defensa solicita que la presente causa se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario y se le ponga a mi defendido las Medidas Cautelares de conformidad con el Articulo 582 Literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sugiero que la presentación sea cada treinta (30) días, a los fines de no obstaculizar sus actividades estudiantiles. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de la adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decreta Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual consiste en el Cuidado y Vigilancia De Su Representante Legal y Presentación Periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla del Tribunal. Líbrese la boleta de Libertad y boleta de entrega Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,