REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000006
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 06 de Enero de 2009 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los artículos 456 en concordancia con el 80 segundo aparte y 413 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 05 de enero de 2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría la PAZ de las Fuerzas Armadas del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje funcionarios achuntes reciben llamada radiofónica, informando que en la Urb. Villa Crepuscular manzana “E” casa N° 04, se encontraba un grupo de personas con un ciudadano retenido ya que había intentado despojarlo de sus pertenencias, motivo por el cual la comisión policía se traslada al sitio indicado a constatar la veracidad de los hechos, una vez en el sitio se sostuvo entrevista con la ciudadana dueña del inmueble quien dijo ser y llamarse ELIANA MARIA GUZMAN y el ciudadano SUAREZ GUZMAN CARLOS ALBERTO, ambos testigos presénciales del hecho, quienes manifiestas que ellos en compañía de de otros dos familiares y amigos se encontraban compartiendo en la parte externa de su vivienda cuando de repente llegan (05) menores de edad vistiendo capuchas, solicitando las pertenencias a todos los presente, de igual manera golpeando con piedras a los mismos, logrando retener a uno de los cincos menores de edad. Acto seguido se produce a la detención del adolescente aparentemente lesionado presentando restos de sangre en la cabeza y parte de su ropa. Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, indicando el mismo ser menor de edad. El adolescente queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA c.i 24.158.968 (no porta)
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra al Fiscal 18 del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 06 de Enero de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los artículos 456 en concordancia con el 80 segundo aparte y 413 del Código Penal. Solicita se acuerde y continúe por la vía del Procedimiento ordinario, solicita se le imponga la medida de establecida en el Art. 582 literal B, C y F de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente de custodia por parte de su representante legal y de presentación cada 30 días, Es todo. Se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa Técnica se adhiere a la solicitud de la Fiscalia, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 30 días por ante este tribunal y la prohibición de comunicarse con las victimas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los artículos 456 en concordancia con el 80 segundo aparte y 413 del Código Penal la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente literal “b, c y f”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria.
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