REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000496

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. YESSENIA HERRERA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MONSALVE.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: DETENCION DE ARMA DE FUEGO



Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 08 de Enero de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: en virtud que el delito imputado a mi defendido no merece como sanción privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente es por lo que propongo la conciliación y en consecuencia solicito se ceda la palabra a mi defendido previa imposición del Precepto Constitucional a los fines del ejercicio de tal derecho. Es todo. Acto seguido se instruyó al imputado IDENTIDAD OMITIDA del hecho que se imputa, del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero conciliar. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, realizar algún curso de capacitación o mantenerse en trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal cada Tres (03) meses, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego ni armas blancas, no incurrir en un nuevo acto delictivo donde existan suficientes elementos de convicción que de lugar a presentar acusación en su contra. Y recibir charlas de orientación por el lapso de tres meses, en la Oficina de prevención del Delito, es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA LA CONCILIACION: para lo cual se suspende el proceso por el lapso de Diez (10) Meses se le imponen las siguientes condiciones.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-Mantenerse en sus estudios o trabajo y presentar constancia de estudio o curso de capacitación que este realizando; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines; 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal; 7.- Prohibición de salir sólo después de las nueve de la noche (9 p.m.), salvo que este con su representante. 8.- Servicio Comunitario por el lapso de 3 meses, en la Oficina de prevención del delito. 9.- No incurrir en otro hecho delictivo, y. Líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito participándole lo conducente. Cesan las Medida de presentación impuesta. La Conciliación como
Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO se suspende el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) Meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-Mantenerse en sus estudios o trabajo y presentar constancia de estudio o curso de capacitación que este realizando; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines; 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal; 7.- Prohibición de salir sólo después de las nueve de la noche (9 p.m.), salvo que este con su representante. 8.- Servicio Comunitario por el lapso de 3 meses, en la Oficina de prevención del delito. 9.- No incurrir en otro hecho delictivo, y. Líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito participándole lo conducente. Cesan las Medida de presentación impuesta. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.



ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,