REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000912
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(LUIS JOSE MORILLO LOBARTE)
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano JOSE LUIS MORILLO LOBARTE, CI N° 12.933.422, nacido el 17/09/1972, soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Barrio La Peña, Sector Barrio Las Marías, Sector 2, calle principal, rancho sin número de la Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara; fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto aparte en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Consta en autos que el penado JOSE LUIS MORILLO LOBARTE, estuvo detenido por 04 AÑOS, 03 MESES, 12 DIAS, que sumado a la Redención de fecha 15/11/2007 de CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y a la Redención de fecha 02/12/2008 de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS; se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: CINCO (05) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que excedía el lapso de la condena impuesta en la presente causa, por lo que en fecha 02 de diciembre de 2008, se ordenó su libertad plena.
2.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano LUIS JOSE MORILLO LOBARTE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.933.422, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS JOSE MORILLO LOBARTE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.933.422, anteriormente identificado; por cumplimiento total de la pena impuesta. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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