REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 30 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-007507
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
(EDUARD ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA)
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano EDUARD ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº 14.094.336, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- De la pena Impuesta: según fallo condenatorio publicado en fecha 23-10-2006, por el Tribunal de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano Eduard Antonio Rodríguez Pereira, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 28-05-1977, hijo de Ali Rodríguez y Marcelina Pereira, titular de la cédula de identidad N° 14.094.336, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en la carrera 3 con calle 5, casa N° 5-9, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de 01 AÑO y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Consta en autos que el penado Eduard Antonio Rodríguez Pereira, entró detenido el día 11-06-2005, y salió en libertad el día 13-06-2005, por lo que estuvo detenido por espacio de 2 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, y que, tomando en consideración el delito cometido y a la pena impuesta, éste podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 88 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 12 de junio de 2007 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 97 de marras, constancia de trabajo particular avalada por la Junta Comunal del Consejo Comunal de la Unión I.
4.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 29 de octubre de 2008 (recibido en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 19 de enero de 2009), practicado a el ciudadano EDUARD ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº 14.094.336, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano EDUARD ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº 14.094.336, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTSIETE (27) DÍAS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba las veces que le sea requerido.
6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada EDUARD ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº 14.094.336, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTSIETE (27) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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