REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-003881


SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el penado opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- De la pena Impuesta: Según fallo Condenatorio dictado en fecha 13/12/06 y publicado en fecha 18/12/06 por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano PARTIDAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.035.209, nacido el 08/05/1974, hijo de Luis Enrique Álvarez y Teresa Partidas, domiciliado en Bario la Paz, sector 2, manzana O, parcela 6, de esta Ciudad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado PARTIDAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.035.209, fue detenido en fecha 21/02/05 hasta el día 22/05/06 por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.

2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 78 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 26 de marzo de 2007 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 155 de marras, constancia laboral suscrita por el ciudadano Juan Carlos Sánchez, la cual fue verificada por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

4.- Del Informe Técnico: Consta en actas INFORME TECNICO (PSICOSOCIAL), emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara de fecha 09 de julio de 2008 (recibido en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 05-12-2008), practicado al penado, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano PARTIDAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.035.209, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Mantenerse ocupado laboralmente
- No portar armas

6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada PARTIDAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.035.209, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica del Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Trujillo, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario