REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 28 de enero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-X- 2008-000010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001363
Revisado el presente asunto, y visto el oficio 1239 de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Detenidos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante el que informa que el penado EDGAR JOSE BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No 15.377.041, se encuentra a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 02 de junio de 2008, este Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto.
De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación en contra del penado EDGAR JOSE BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No 15.377.041.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas (…) se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado EDGAR JOSE BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No 15.377.041, La MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado en fecha 02 de junio de 2008. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA La MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado en fecha 02 de junio de 2008, al penado EDGAR JOSE BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No 15.377.041. Se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Remítase copia certificada de la presente resolución a dicho Centro Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y Oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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