REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 26 de enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-012447
ACUMULADO: KP01-2007-008433
Revisada la presente causa, se verifica que el penado LUIS MIGUEL ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.339.474; opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 05/07/2008, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 05/11/2008, donde se dejó constancia que el penado fue condenado a cumplir la pena acumulada de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 277 y 320 del Código Penal y el 47 de la Ley de Identidad. A los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, establece el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
Anexo al folio ciento ochenta y tres (183), cursa Informe Psicosocial suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, realizado en fecha 13/02/2008, al penado LUIS MIGUEL ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.339.474, donde concluyen que el penado se encuentra APTO para el otorgamiento del beneficio correspondiente, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Posee apoyo familiar adecuado de acuerdo a los requerimientos del caso. Refirió poseer hábitos de trabajo. No registra sanciones.” Anexo al folio 167 de la segunda pieza, consta oficio suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales Rafael Páez Graffe, donde dejan constancia que registra antecedente penal por una de las causas. De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que tiene causa acumulada, lo que no le impide el goce de la fórmula en virtud que no son delitos de la misma índole, como tampoco se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena. Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y siendo que el Informe Psicosocial realizado se encuentra favorable, se aprecia para el otorgamiento de la Libertad Condicional, por cuanto cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora a los fines del otorgamiento de la Medida alternativa, aprecia lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR a LUIS MIGUEL ORTEGA PEREZ, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado, LUIS MIGUEL ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.339.474, hasta la fecha de extinción de la pena 01/04/2009, a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe culminar la escolaridad. Debe recibir asesoría psicológica que permita ajustes de personalidad y rehabilitación de adicción. Debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y frecuentar lugares donde las expendan. Debe presentar constancia de trabajo actualizada. No debe portar armas. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que su delegado de prueba o el juez o jueza consideren procedente durante el cumplimiento de la fórmula de cumplimiento de pena.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y Yaracuy, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, anexar copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad y los oficios correspondiente. Líbrese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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