REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 19 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009191
Recibida el Acta de Defunción del penado LUIS ALBERTO MELÉNDEZ MARIN este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El penado LUIS ALBERTO MELÉNDEZ MARIN titular de la Cédula de Identidad No 17.572.446, según sentencia publicada en fecha 02 de Agosto del 2007 fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Consta al folio 177 Acta de Defunción, suscrita por el Ciudadano Abogado Ender Alfredo Rojas Ramos, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de donde se evidencia que el día 03 de Septiembre del 2008, falleció LUIS ALBERTO MELÉNDEZ MARIN, a las doce de la mañana, en el Hospital Central Antonio María Pineda del Estado Lara, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nro 1415093, de fecha 05 de septiembre del 2008, suscrito por el doctor Juan Rodríguez.
Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “(0missis). La muerte del reo extingue también la pena, (omissis.)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA por muerte del penado LUIS ALBERTO MELÉNDEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad No 17.572.446 Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV. -
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