REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2002-001200
Revisada la presente causa, se observa que el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.082, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/10/2002 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
En fecha 16/07/2008 este tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado fue detenido el 23/08/2002, que en fecha 27/11/2003 se le otorgó la medida alternativa de Régimen Abierto, que el 23/01/2004 se fugó del Centro de Pernocta, resultando un lapso de un año y cinco meses; detenido nuevamente el día 03/03/2004 y revocándosele la medida alternativa de Destacamento de Trabajo; el 14/11/2005 se le concedió la gracia del confinamiento, el cual cumplió hasta el 10/02/2006; para un lapso de un año, once meses y siete días, nuevamente detenido en fecha 28/02/2008 y salió en libertad el 03/03/2008, para un lapso de cinco días; ahora bien sumando los lapsos anteriores hacen un total de pena cumplida de tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y dieciocho (18) días de prisión.
Ahora bien, desde la fecha del auto de ejecución y cómputo así como hasta la fecha que cumplió la pena, es decir el 28/10/2005 y 10/02/2006, hasta la fecha que se actualizó el cómputo que es el 16/07/2008, transcurrió más de dos años, ocho meses y dieciocho días, que es un tiempo superior al que le falta por cumplir más la mitad del mismo, encontrándose prescrita la pena; en consecuencia con fundamento en el artículo 112 segundo aparte del Código Penal, lo procedente es declarar prescrita y extinguida la pena por el transcurso del tiempo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 segundo aparte del Código Penal, DECLARA PRESCRITA Y EXTINGUIDA LA PENA impuesta a JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.082, por el transcurso del tiempo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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