REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009 Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S- 2003-006058
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIELA LAMEDA Defensora Pública Penal, en su condición de abogada del penado VENANCIO ANTONIO ALVARADO PEREZ Cèdula de Identidad Nro. 7.461.850, para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano VENANCIO ANTONIO ALVARADO PEREZ Cédula de Identidad Nro. 7.461.850, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION ilícito previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, mas las penas accesorias propias de la pena de presidio a tenor de lo establecido en el artículo 13 ejusdem.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo (reformado) de la pena de fecha 25 de Noviembre de 2008 en el cual consta que a la fecha contaba con DOS (2) AÑOS UN (1) MES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA efectivamente cumplida, en virtud de lo cual al penado, VENANCIO ANTONIO ALVARADO PEREZ le corresponde en principio, atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 16--06-08, del Régimen abierto a partir del día 8-1-09 y la libertad condicional el 9-4-11, toda vez que la pena se extingue el día 8-7-2013, por lo que podrá solicitar el Confinamiento desde el 1º de Noviembre de 2011,previo cumplimiento de los extremos de Ley. .
Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de una cuarta (1/4) parte, siendo que a la presente fecha le correspondería inclusive en atención al tiempo de pena cumplida la libertad condicional, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que en el presente caso el penado no acredita si tiene o no antecedencia penal, en virtud de lo cual no es posible establecer la reincidencia, toda vez que no ha sido identificado con cédula de identidad. Por otra parte se observa que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado VENANCIO ANTONIO ALVARADO PEREZ Cèdula de Identidad Nro. 7.461.850, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Uribana, en este Estado. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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