REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000065
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con JOSE GREGORIO BATA, C.I. N° 11.178.458, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en:
TRABAJO
ELABORACION Y VENTA DE COMIDA: en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Desde el 15/12/2007 hasta el 21/11/2008, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de: ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
POR ESTUDIO
Realizó Taller Teórico – Practico de LOMBRICULTURA con una duración de VEINTE (20) HORAS; Participó en la Actividad Educativa: Círculos de Formación Promotores Multiplicadores Programa Familia y Valores, Salud Sexual y Reproductiva en la Prevención DE VHI-SIDA / ITS para la Población Privada de Liberad Masculina y Femenina, Familiares y Visitantes, Personal Civil, de Régimen, Policial y Militar, con una duración de DIEZ (10) HORAS para un total de TREINTA (30) HORAS de Estudio que divididas entre Ocho horas diarias, se concretan en CUATRO (04) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio de: DOS (02) DIAS, como tiempo efectivamente a redimir.
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado JOSE GREGORIO BATA, C.I. N° 11.178.458, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
|