REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001393

Redención por Trabajo (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con JACINTO MANUEL GONZALEZ, C.I. N° 9.761.191, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO

CARPINTERIA: desde 01/09/2007 hasta 21/11/2008, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, representan como Tiempo a Redimir de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de Reclusión por cada dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.


POR ESTUDIO


Cursó y Aprobó en la Misión Ribas el I y II Semestre del Nivel I en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera con una duración de OCHOCIENTOS SESENTA (860) HORAS de Estudio que divididas entre Ocho horas diarias, se concretan en TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio de: UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, como tiempo efectivamente a redimir.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.







D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a JACINTO MANUEL GONZALEZ, C.I. N° 9.761.191, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS ,que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO