REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001256
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con ROSMERY COROMOTO COLINA FREITEZ C.I. N° 15.264.024, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la penada laboró en:
TRABAJO
TALABARTERIA Y VENTA DE EMPANADAS: en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 01-05-08 hasta el 21/11/2008, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Siete Días a la Semana, que representa como Tiempo a Redimir de: SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida., Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ROSMERY COROMOTO COLINA FREITEZ C.I. N° 15.264.024, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del C.O.P.P.; Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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