REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1
Barquisimeto, 29 Enero de 2009
Años: 198º y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001751

PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Revisado el presente asunto en relación al penado ALEXANDER JOSE GOMEZ YEPEZ, C.I. N° V- 7.406.030, en la oportunidad de solicitar Permiso de Supervisón Especial y actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución N° 01, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece “Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”

El Art. 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO:
Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

Cursa en el presente asunto Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial al penado ALEXANDER JOSE GOMEZ YEPEZ, C.I. N° V- 7.406.030, emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual será vigilado por el Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Quien aquí decide considera que el ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ YEPEZ, C.I. N° V- 7.406.030, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso Y Así Se Decide.


Se le imponen las siguientes Condiciones:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar.
• Mantenerse ocupado laboralmente y participar cualquier cambio de actividad laboral.
• Mantener su responsabilidad laboral.
• Notificar cualquier cambio de residencia.
• Mantenerse bajo la supervisión del Delegado de Pruebas

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ALEXANDER JOSE GOMEZ YEPEZ, C.I. N° V- 7.406.030, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio; a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO