REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004


REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO (Art. 511 COPP)


Este Tribunal, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano RAMON ANTONIO TORRES GAVIDIA, C.I. N° 16.794.970, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo concedida a RAMON ANTONIO TORRES GAVIDIA, C.I. N° 16.794.970, por solicitud que hiciera la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara, así como por el Delegado de Pruebas y el Director del Centro de Pernota

Según el Acta suscrita por el Delegado de Pruebas y el Director del Centro de Pernota, el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES GAVIDIA, C.I. N° 16.794.970 se ausentó del Centro sin Justificación Alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplada en el articulo 17 ordinal º7 del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios como lo es la Fuga del Destacamentario; Se determina que el Destacamentario mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Destacamento de Trabajo que disfruta dicho penado.

El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano RAMON ANTONIO TORRES GAVIDIA, C.I. N° 16.794.970, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano RAMON ANTONIO TORRES GAVIDIA, C.I. N° 16.794.970, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Pernota; a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; Notifíquese a la Defensa; Líbrese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional anexa a Boleta de Encarcelación con Ingreso al Centro de Reclusión de este Estado, dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO