REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 27 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000636
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, C.I. N° 15.840.566, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la penada laboró en
POR ESTUDIO
Cursó y Aprobó en la Misión Robinsón el I Semestre del Primer Nivel, con una duración de TRESCIENTAS CUARENTA (340) HORAS de Estudio que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en CUARENTA Y DOS (42) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio de: VEINTIUN (21) DIAS Y SEIS (06) HORAS , como tiempo efectivamente a redimir, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede El Beneficio De Redención De La Pena Por El Trabajo Y El Estudio solicitada al penado LUZ ELENA CABARCA DE CORCHO, C.I. N° 15.840.566, por el lapso de VEINTIUN (21) DIAS Y SEIS (06) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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