REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 27 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010150
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con ALONSO ANTONIO AGUILAR C.I. N° 15.580.436, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en:
TRABAJO

ARTESANIA Y TALLADO EN MADERA: en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 26-02-08 hasta el 21/11/2008;, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Siete Días a la Semana, que representa como Tiempo a Redimir de: OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida., Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ALONSO ANTONIO AGUILAR C.I. N° 15.580.436, por el lapso de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS,, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del C.O.P.P.; Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO