REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 21 de Enero de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000946

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 27 de Noviembre de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado EDWARD EDGARDO LUCENA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.265.875, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO

ARTESANÍA EN MADERA: en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Desde el 01/08/2008 hasta el 21/11/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por siete días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

POR ESTUDIO

Aprobó El Nivel de Alfabetización 1º y 2º Semestre de EBA 1 (Educación Básica de Adultos Primera Etapa), en el Lapso II, Año Escolar 2001-2002, con una duración de TRESCIENTAS SESENTA (360) HORAS. Cursó y aprobó el Tercer Semestre (3r Grado) de EBA 1 (Educación Básica de Adultos Primera Etapa), Año Escolar I 2002-2003, con una duración de TRESCIENTAS SESENTA (360) HORAS. Cursó y aprobó el Cuarto Grado (4to Grado) de EBA 1 (Educación Básica de Adultos Primera Etapa), en el Lapso II, Año Escolar II 2003-2004, con una duración de TRESCIENTAS SESENTA (360) HORAS; Cursó y aprobó el Quinto Grado (5to Grado) de EBA 1 (Educación Básica de Adultos Primera Etapa), Año Escolar 2004-2005, con una duración de TRESCIENTAS SESENTA (360) HORAS y finalmente Cursó y aprobó el Sexto Grado (6to Grado) de EBA 1 (Educación Básica de Adultos Primera Etapa), Año Escolar I 2004-2005, con una duración de TRESCIENTAS SESENTA (360) HORAS, para un total de MIL OCHOCIENTAS (1800) HORAS de estudio que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio: TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS como tiempo efectivamente a redimir.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a EDWARD EDGARDO LUCENA ALVARADO, C.I. Nº N° 15.265.875, por el lapso de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

EL SECRETARIO