REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de enero del 2009
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2006-005950.-
Visto, Por cuanto de la audiencia fijada para el día; siete (07) de enero del 2009, a los fines de la continuidad del Juicio Oral y Público, verificándose por la secretaria la no comparecencia de lo Escabinos; OSCAR ANTONIO RAMOS GIMENEZ, titular de la cédula de Identidad No. 10.956.704; ONEYDA BETZABE ALBURJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 14.590.439; quienes de las resultas de las notificaciones que en su oportunidad fueron libradas el mismo se encontraba debidamente notificado, no compareciendo sin falta justificada a los fines de la imposición de la sanción administrativa prevista y sancionada en el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez previa comparecencia y respectando el debido proceso establecer la sanciones a lugar, habiéndose transcurrido el undécimo días a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal., estima este Juzgador la interrupción del presente juicio oral y publico. Así se declara.-
Ahora bien, en virtud que este Juzgador tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho pasar la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Interrupción del Presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la realización de un nuevo Juicio oral y Público, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a otro tribunal de juicio a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en la norma precitada. Remítase a la unidad de Coordinación del Sistema Iure 2000, a los fines de su distribución, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO,
ABG. ORIEL PEREZ.