REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Enero 20089
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-000011

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la Defensora Pública Abogado VERONICA RAMOS CHACÓN, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea otorgada una medida menos gravosa de las tipificadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ANDRES ERNESTO MORENO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.932.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que efectivamente tal cual como lo expresa la defensa que no se ha cumplido con lo establecido ene. articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, no por causas imputables al acusado, aunado a ello que los delitos por los cuales fue Acusado el ciudadano defendido ANDRES ERNESTO MORENO LEÓN, no son de carácter pluriofensivos, lo que indica que no ponen en riesgo otros intereses directos de los ciudadanos como la vida y la libertad, por lo que las resultas del proceso se pueden garantizar por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, aunado a ello que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado ANDRES ERNESTO MORENO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.932, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al Acusado ANDRES ERNESTO MORENO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.932, medida Cautelar de la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO