REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de enero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-001096.-

Corresponde a este Juzgado Tercero de Juicio, fundamentar el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada a favor del ciudadano FRANKLYN JHAGUER MEZA ARBOLEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO LEVE o ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Al precitado encausado le fue revocada en fecha 22/09/06 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad dictada en su debida oportunidad por los delitos ya señalados, habida cuenta que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se determinó que el mismo no cumplía con el régimen de presentación periódica impuesta aunado a la existencia en su causa de dos causas penales en su contra, materializándose la captura del mismo en fecha 15/04/08 y luego de la celebración de audiencia oral respectiva, se ordenó la permanencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente dictada, por no haber justificado el acusado los motivos del incumplimiento de sus obligaciones.

Convocadas a las partes para la realización de juicio oral y público conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observó la existencia de dos causas penales por procedimiento abreviado acumuladas, en una de las cuales y específicamente la que corresponde a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, aún no se ha presentado acto conclusivo pese a la insistencia de este despacho judicial en requerir su consignación, con lo cual evidentemente no se pudo celebrar el acto del debate oral.

Esta Juzgadora observó que la falta de presentación de acto conclusivo ha dado lugar a la paralización indefinida de la presente causa, y visto que el procesado se encuentra privado de libertad debe aplicarse, tal como lo ha asentado el Tribunal Supremo de Justicia en decisiones reiteradas dictadas por la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal, las normas referidas al procedimiento ordinario en relación al decaimiento de la medida de privación de libertad por falta de presentación de acto conclusivo dentro del lapso de ley, el cual no es otro que dentro de los treinta días siguientes al decreto de privación de libertad, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho sustituirle la medida de privación de libertad por una cautelar menos gravosa que asegure su comparecencia a los actos del juicio oral, y así se decide.

Por otra parte este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida, el tipo delictual, la magnitud del daño causado y la posibilidad de proposición de medidas alternativas a la prosecución del proceso, con lo cual se puede otorgar una nueva oportunidad al mismo tendiente a la obtención de los fines del proceso penal, que distan mucho de la privación de libertad sino que se refieren al sometimiento y respeto de las personas al derecho ajena y a la tutela del Estado Venezolano.

En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano FRANKLYN JHAGUER MEZA ARBOLEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO LEVE o ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y se ordena su sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano FRANKLYN JHAGUER MEZA ARBOLEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO LEVE o ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO.

Carmenteresa.-/