REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-13030
Vista la presente causa en la cual la los acusados MAICKEL JAVIER ADJUNTA Y EDWIN ANTONIO VELIZ DIAZ asocian a la defensa, al abogado Napoleón Orellana, y al folio 191 del presente asunto el Abg. Napoleón Orellana, acepta el nombramiento jurando cumplir fielmente con su deber, Este Tribunal de la revisión del asunto observa que la persona señalada como defensa Privada, abg. Napoleón Orellana, tiene con quien regenta este Juzgado amistad manifiesta, debido a que el mencionado ciudadano fue compañero de estudio, cuando ejercí el libre ejercicio estuvimos compartiendo oficina, ha frecuentado en varias oportunidades mi casa, al igual que he visitado su casa y conocí a su madre y conozco a sus hermanos, Este Tribunal SE INHIBE DE CONOCER habiendo advertido que se encuentra inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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