REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de enero de 2009
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005297.-


Vista la solicitud de grabación videográfica presentada en fecha 27/01/2009, por el abogado DANIEL G. ESCALONA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.240, actuando con el carácter de abogado defensor del acusado SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, identificado en autos, observa esta Instancia Judicial para decidir:

1.- En fecha 27/01/2009, es presentado ante este Tribunal por el abogado DANIEL G. ESCALONA R., actuando como defensor del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, escrito mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal la grabación del juicio oral y publico previsto para el dìa 30/01/2009; peticionando a estos fines sea solicitado a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura suministre los instrumentos necesarios para efectuar el registro del juicio como lo establece la ley adjetiva penal, y que en caso que el Circuito Penal no cuente con los instrumentos necesarios la defensa que el Circuito Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Lara si esta provisto de los instrumentos necesarios para realizar el registro.-


2.- Ciertamente el sistema penal venezolano introdujo el registro o grabación del juicio oral, como un modo de recolección exhaustiva del desarrollo del debate oral, tal como lo dispone el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando la referida norma facultad al Tribunal de Juicio para autorizar el registro del debate por un medido técnico, y a estos efectos habrá de estimarse la necesidad del mismo tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, y con ponencia de la Magistrado: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS; y sobre el cual al considerar este Tribunal que las actas de debate suscritas por las partes, testigos y el Tribunal se bastan por si mismas para dar fe y recoger lo ocurrido durante el desarrollo del debate, puesto que en definitiva (SIC)… “los sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad…” (Trascripción parcial de fallo citado Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia). De allí que, este Tribunal concluya para el caso concreto que no existen razones suficientes, puesto que tampoco se indico el motivo de la solicitud, no ilustrando al Tribunal las razones que ameriten el uso del recurso de video-grabación dispuesto por el legislador en la norma ut supra citada; motivo por el cual considera quien decide que no es procedente AUTORIZAR el registro a través de equipos de grabación videográfica del Juicio Oral y Público fijado por este Tribunal de Juicio, y ASí SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la autorización solicitada por el el abogado DANIEL G. ESCALONA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.240, actuando con el carácter de abogado defensor del acusado SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, identificado en autos para la grabación videográfica del juicio oral y público fijado para el día 30/01/2009, en la presente causa KPO1-P-2006-005297; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, y con ponencia de la Magistrado: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. - Notifíquese a las partes.- Líbrese boleta.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. WENDY AZUAJE.