REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Enero del 2009
Años: 198º y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-001056.


Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

.- Que en fecha 30 de Octubre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de juicio Nº 1 a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, dando inicio al debate, por lo que la vindicta publica procedió a formalizar acusación en contra del acusado, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa la cual RECHAZA Y CONTRADICE la acusación del Ministerio Publico, luego de escuchar a las partes este Juzgado impone debidamente al acusado del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ord. 5º de nuestra Carta Manga, indicándole el derecho que tiene de declarar en esa misma oportunidad, así como en cualquier estado y grado del proceso, manifestando el acusado que en ese momento no declararía; de inmediato se acordó aperturar el lapso de recepción de las pruebas y la continuación del Juicio para el día 07-11-2008 a las 10:00 a.m.

.- En fecha 07 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público, escuchando el Testimonio del funcionario experto YSMAEL RAMON CHIRINOS NAVARRO, Medico Patólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en este estado el Tribunal pasa a suspender el acto en vista de que la escabino Elvia Pastora Linárez manifiesto la necesidad de retirarse para defender su tesis, se dejo constancia de la presencia del funcionario José Escalante quien no pudo ser evacuado, difiriéndose la celebración del juicio oral y publico para el día 20/11/2008 a las 10:00 a.m.-


.- En fecha 20/11/2008, se constituyo el Tribunal, y luego de un lapso de espera no comparece la Fiscal del Ministerio Publico, por encontrarse en juicio continuado con el Tribunal de Juicio Nº 4, por lo cual se difirió el acto para el día 24/11/2008, a las 03:00 p.m.-

.- En fecha 24/11/2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, dándose continuación a la fase de recepción de pruebas escuchando el testimonio de las ciudadanas FRANCELYS YOHANA CUICAS RIVERO, y GREGORIA DEL CARMEN TERAN DE RIVERO, posteriormente es diferido el acto para el día 01/12/2008, a las 10:30 a.m.-

.- En fecha 01 de Diciembre de 2008, siendo nueva oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico, no se logro llevar a cabo la continuación de dicho debate por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde el Centro Penitenciario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, motivo por el cual se difirió la celebración del juicio oral y publico para el día 05/12/08 a las 10:00 a.m.

.- En fecha 05/12/2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, se deja constancia de que el escabino Víctor Yustiz manifiesta su necesidad de retirarse por tener sola en la casa a su hija de 9 años por lo cual este Tribunal acordó incorporar documentales como es la Experticia de Inspección Técnica Nº 889 y 892 de fecha 01/03/07 y 02/03/07, siendo diferido el acto para el día 10/12/08 a las 03:00 p.m.

.- En fecha 10/12/2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, dándose continuación a la fase de recepción de pruebas escuchando el testimonio de FRANCISCO RIVERO DAZA, FELIZ RAMON CHIRINOS, posteriormente se acuerda suspender el acto conforme al articulo 336 del Código de Procedimiento Civil para el día 17/12/08 a las 02:00 p.m.

.- En fecha 17/12/2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, no se logro llevar a cabo la continuación de dicho debate por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, difiriéndose el acto para el día 12/01/09 a las 10:30 a.m.

.- En fecha 12/01/2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, no se logro llevar a cabo la continuación de dicho debate por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado siendo diferido el acto para el día 13/01/09 a las 10:00 a.m.

.- En fecha 13/01/2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, posteriormente el acusado de autos manifiesta su voluntad de exonerar a sus abogados de confianza y designa como Defensor Privado al Abogado Dilio Castillo, por lo cual se difiere el acto para el día 15/01/09 a las 11:00 a.m.

.- En fecha 15/01/09 siendo las 12:40 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, no comparece el Escabino Victor Yustiz, posteriormente el acusado de autos manifiesta su voluntad de que se le designe un Defensor Publico, ordenándose se oficie a la Coordinación de la Defensa Publica, motivo por el cual se suspende el acto para las 02:00 p.m. del mismo día.

.- En fecha 15/01/09 en horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, no comparece el Escabino Victor Yustiz, observándose que desde el día 05/12/2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 15/01/2008, transcurrieron once (11) días hábiles.-

Ante esta situación nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideraciones, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.

La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que esta juzgadora se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-001056 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 337 del COPP.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 1.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial y se realice la selección de Escabinos para la nueva Constitución del Tribunal Mixto

CUARTO: Se ACUERDA oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de realizar nuevo selección de Escabinos.


Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001056
ASUNTO : KP01-P-2007-001056


AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez