REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Enero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-003170.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Gloria García.-
PROBACIONARIO: JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.363.921, nacido en Maracay, en fecha 03-08-86, quien es hijo de Orlaida Orozco y de José Antonio López, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 33 con calle 28, casa S/N de color anaranjada a dos cuadras del Comando de la 30, de Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 416 del Código Penal Venezolano.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Norma Cosenza
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:


Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 02 de Octubre de 2008, este Tribunal otorga al acusado JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir de su presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Prohibición de acercarse a la victima
- Mantenerse en un trabajo estable

En fecha 11 de noviembre del 2008, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del imputado JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, identidad Nº 19.363.921, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 3569, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Lic. MIRNA SEUERA, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el imputado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-01-09 en la cual luego de un lapso de espera se dejo constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, por lo cual se difiere el acto para el día 30-06-2009 a las 2:00 p.m.-

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)


Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.363.921, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-



DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.363.921, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 416 del Código Penal Venezolano, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la celebración de Juicio Oral y Publico conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fijada para el día 30-06-09 a las 2:00 p.m.--Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, al ciudadano acusado JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, con copia de la decisión.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.