REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO: KP01-S-2003-012188

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 25 de Enero del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, La secretaria y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. Marelys Uribarrí (Sólo por este acto perteneciente a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público), la Defensa Pública Abogada Betzabeth Colmenarez y el Imputado GREGORIO ALEXIS ANDRADE ALCINA, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.504.613, Venezolano, de 50 años de edad, natural de San Felipe estado Yaracuy, soltero de oficio u profesión: Obrero, residenciado en el Barrio las Madres, Calle Nº 07, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono: 0412.509.0953, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y expuso:” Si se presento pero que en una de las oportunidades en la que se presento tuvo muchos inconvenientes debido a que no aparecía en el sistema y fue allí cuando un alguacil que lo presente le informo que no viniera mas por cuanto en no aparecía registrado en el sistema y como el trabajo en el monte de obrero pues no asistió mas”. El Ministerio Público: Solicita en virtud de no ser procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por la pena que llegara a imponerse y siendo que la causa data del año 2003, solicito a este digno Tribunal se le imponga al imputado la Medida de Presentación Periódica modificándole el tiempo del mismo, así mismo aprovecho el presente acto para solicitar copia del acta. Es todo. Se le cedió su derecho de palabra a La Defensa quien aduce que:” “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia y del mismo modo solicito que se le mantenga dicha medida de presentación hasta por lo menos cada treinta (30) días en vista de la distancia del domicilio de mi representado. Solicito copia del acta. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris 2000 donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano GREGORIO ALEXIS ANDRADE ALCINA ut supra identificado, por lo que este Tribunal consideró procedente Mantenerle la medida Cautelar de presentación cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal y fijar por secretaría la correspondiente audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra de dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Ofíciese a los distintos órganos policiales para dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese los oficios correspondientes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez de Control N° 8


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria