REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2009- 000369

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 24 de Enero del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria GLORIA GARCIA y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. JENNIFER SANZ la Defensa Privada Abg. DEFENSA PRIVADA: ABG. Silvia Dickson, INPRE 47.391 Y Abg. Tonny Linarez, INPRE 43.803, cuyo domicilio procesal en la carrera 17,entre calles 27 y 28 edificio Don Antonio, nivel Mezanine, oficina M-5, teléfono.2333896 y el Imputado RAMIRO ANTONIO BRICENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.610.693, de profesión Comerciante, de 59 años de edad, residenciado en la Avenida Principal Las Veritas, esquina Lomas del norte, casa sin número, frente al consultorio popular. Teléfono 0424-548-51-99, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Se le cede la Palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano BRICEÑO GONZALEZ RAMIRO ANTONIO, cédula de identidad N° V-3.610.693, identificado en actas, por cuanto se efectuó procedimiento realizado por efectivos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS quienes constataron solicitud de aprehensión de fecha 13-03-1998, emanada del extinto juzgado Séptimo de Primera instancia en lo penal según oficio 652 relacionado con el delito de Estafa signado bajo el numero de expediente 7434, una vez verificado a través del sistema juris 2000 se evidencio que en las causas kp01-p-2007-10390 SE ENCUENTRA DECRETADO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en el EXPEDIENTE KP01-P-2005-485 SE DECRETO LA PRESCRIPCION DE LA CAUSA, sin embargo el ciudadano presenta una requisitoria por un expediente distinto a los arrojados por el sistema juris 2000 no logrando verificar la relación de los expediente, por esta razón el Ministerio Publico solicita que el ciudadano sea adherido al proceso a través de una medida cautelar la que a bien tenga el tribunal y se ubique el expediente a los fines de verificar el estado del mismo, es todo. La Defensa expone:” Visto que sobre nuestro defendido no pesa o no recae investigación alguna que justifique la privativa de libertad ya que se encuentra requerido por un expediente que se encuentra en el archivo judicial y por cuanto su aprehensión física se debió a una falta de desincorporaciòn del sistema del CICPC sobre alguna medida dictada en alguna oportunidad por el extinto juzgado séptimo de primera instancia en lo penal en relación al expediente signado con el numero 7434 el cual se encuentra inclusive en archivo judicial solicitamos se le restituya la libertad plena y sean librados los correspondientes oficio para que sea desincorporado del sistema y se requiera a su vez las resultas sobre la referida desincorporaciòn a fin de evitar situaciones similares como las que hoy se presentan, Es Todo”. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano BRICEÑO GONZALEZ RAMIRO ANTONIO, por cuanto no existe sustento alguno de cómo fundamentar que el ciudadano en las dos causas que presenta una prescrita y otra sobreseída este Tribunal le va a otorgar una libertad plena puesto considerando que otorgándole una medida cautelar se estaría sometiendo al mismo a una causa la cual no se sabe en que estado se encuentra ni que siquiera exista, por esta razón se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BRICEÑO GONZALEZ RAMIRO ANTONIO garantizando su derecho a ser juzgado en libertad y amparado bajo el principio de inocencia. Segundo: Se ordena oficiar al Archivo Judicial a los fines de que ubiquen y remitan el expediente a este despacho. Tercero: En relación a los oficios solicitados por la defensa privada a los fines de que el ciudadano sea desincorporado del sistema este Tribunal una vez revisada la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a LA LIBERTAD PLENA y se niega la imposición de una medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Líbrense los oficios correspondientes y Solicítese la referida cauda a El Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes de la presente decisión .Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control N° 8

Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
La Secretaria