REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009250

Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Auxiliar Undécima (11º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosmary Cordero (Solo por este acto por la Fiscalía 22° del Ministerio Público).
Imputado: Luís Alfredo Mujica Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.719, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14-02-1987, de 20 años de edad, con grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramona Sandoval y Rogelio Mújica, con domicilio en el Kilómetro 2, vía Duaca, sector Propatria, carrera 12 con calle 2A, casa Nº T-37, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-2582113 (de su madre).
Delito: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensa Privada: Abg. Erika Toussaint




SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la suspensión Condicional del Proceso acordado al ciudadano Luís Alfredo Mujica Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.719 de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal a quien le fue imputado la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien llegado el día para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal. Constituido el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentada oportunamente en contra del imputado Luís Alfredo Mujica Sandoval, indico los elementos de convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitiera la acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se decretara el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado, solicito en el mismo acto que sea destruida la droga incautada en el procedimiento.

Acto seguido el Juez impuso al imputado el significado de la audiencia, así mismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se le instruye de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como forma de Auto Composición Procesal, entre ellas el Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio, de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción, el mismo manifestó: “No deseo declarar.”

En este estado se le otorgo en Derecho de Palabra a la Defensa del imputado de autos quien expuso: “Esta defensa solicita que una vez sea admitida la presente acusación, le sea concedida la palabra a mi defendido, ya que el mismo en entrevista con esta defensa ha manifestado de hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, y les sean impuestas las condiciones previstas en el artículo 44 ordinal 1, 2, 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Oída la exposición de cada una de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Se admitió totalmente la Acusación planteada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano Luís Alfredo Mujica Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.719 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Se Admitió las pruebas ofrecidas referente a las testifícales y documentales, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias.

Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal en los términos antes expuestos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, impuso nuevamente al imputado del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, como formas de auto composición procesal previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Del mismo modo, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 ejusdem. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Deseo Admitir los hechos para hacer uso de la suspensión condicional del proceso.”

Cedida la palabra a la Defensa manifestó: “Esta Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido en cuanto al delito Imputado por el Tribunal, solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que la pena no supera los tres años y se le impongan las condiciones del artículo 44 ordinal 1, 2, 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito le sea entregada la moto incautada en el procedimiento a mi defendido, tomando en consideración que consta en el presente asunto experticia y la misma arroja que sus seriales de identificación son originales, ya que en fecha 03-10-2008, le solicité se sirviera expedirme copia certificada de la referida experticia, para que la misma fuese entregada por la fiscalía correspondiente, pero que visto ahora se está realizando la audiencia preliminar y se le está otorgando a mi defendido la suspensión condicional del proceso, es la oportunidad procesal para solicitar la misma.”

El fiscal del Ministerio Publico expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se les impongan las condiciones.”

Cuarto: Este Tribunal en vista de que el acusado de autos luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo solicitó su defensa, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida a Luís Alfredo Mujica Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.719 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (01) año contados a partir desde la fecha en que se llevo a cabo la audiencia al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42 y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, 2°, 3° 5° y 8º ejusdem se le impuso al acusado las siguientes condiciones a cumplir:
1. Residir en un lugar determinado;
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida,
5. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez.
6. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plano que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.

En consecuencia se acordó el cese de la Medidas Cautelares impuesta en su oportunidad como es la presentación cada 15 días de conformidad al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Luís Alfredo Mujica Sandoval.

Quinto: Este Tribunal acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba que supervise las condiciones impuestas acordadas en la Audiencia.

Sexto: Se acordó la entrega de la moto solicitada por la defensa al solicitante Naudy Francisco González Pérez, por lo que se ordena oficiar al Estacionamiento El Corralón a los fines de la entrega de la misma cuyas características pueden ser verificadas al folio 24.

Séptimo: Este Tribunal ordeno la destrucción de la droga incautada en el procedimiento.

Decisión que se encuentra ajustada a derecho y a los fines de garantizar la prosecución y eficacia del proceso a las partes de la causa, adheridos a lo previsto en nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público en contra de Luís Alfredo Mujica Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.719 . SEGUNDO: Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) año por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano imputado Luís Alfredo Mujica Sandoval debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado; 2.-Prohibición de visitar determinados lugares o personas;3.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;4.-Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, 5.-Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez. 6.-Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plano que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. TERCERO: En vista de la Suspensión Condicional del Proceso se ordena el cese de las medidas cautelares impuesta en su oportunidad como es la presentación cada 15 días de conformidad al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado de autos. CUARTO: Este Tribunal acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba que supervise las condiciones impuestas acordadas en la Audiencia. QUINTO: Se acordó la entrega de la moto solicitada por la defensa al solicitante Naudy Francisco González Pérez, por lo que se ordena oficiar al Estacionamiento El Corralón a los fines de la entrega de la misma cuyas características pueden ser verificadas al folio 24. SEXTO: Este Tribunal ordeno la destrucción de la droga incautada en el procedimiento. Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO