REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-10592
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada INGRID CAROLINA GOMEZ, Fiscal Vigésima Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 numeral 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, ya que del reconocimiento médico legal practicado al Adolescente COVA MORENO HERALD JESUS, dio como resultado que Contusión equimotica y escoriada en hemilabio izquierdo con identificación traumática de la mucosa, es por lo que el delito de Lesiones de Carácter Leves, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual han transcurrido más de tres (03) años y veintiocho días, es por lo que se deduce la extinción de la acción penal y se procede a solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°. Ahora bien de acuerdo al delito de Robo relacionado en la causa la Victima no logro demostrar la propiedad de las causas denunciadas como robadas, por lo que no existió motivos relacionados de haberse perpetrado el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal Vigente, el cual se solicita el sobreseimiento según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal Penal. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de Lesiones de Carácter Leves, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem por el delito de por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal Vigente, en la causa seguida a el ciudadano Desconocido. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
EL SECRETARIO.