REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010169
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, INGRID CAROLINA GOMEZ S., Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 numeral 7° y articulo 320 de la Ley Orgánica Procesal Penal, articulo 170 literal g y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, ya que del reconocimiento médico legal no fue practicado al ciudadano GERARDO LUIS CRESPO, ya que no acudió al servicio de la medicatura forense a objeto de que se le practicara el correspondiente, a los fines de determinar el tipo de de lesión causada, es por lo que no existiendo indicios que se cometió el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado el titulo IX, capítulo II del Código Penal Vigente, para la fecha en que sucedieron los hechos, relacionado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano DESCONOCIDO. Por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado el titulo IX, capítulo II del Código Penal Vigente, para la fecha en que sucedieron los hechos, relacionado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO