REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Enero de 2009
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009262

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, José Alberto Carrillo Dugarte, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 numeral 7° de la Ley Orgánica Procesal Penal. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, se evidencio que el delitos previsto en la Ley sobre robo o hurto de vehículo automotor, no puede ser atribuido a ciudadano alguno, por cuanto no se pudo demostrar el objeto de la causa, es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, ya que durante ka averiguación no se practico ningún tipo de diligencias, existe efectivamente la denuncia en referencia y un acta conciliatoria donde se menciona a las partes las cuales se comprometen a no molestarse ni de hecho ni de palabra, pero estas no aparecen refrendadas ni por los denunciantes ni por el denunciado. Por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ciudadano DESCONOCIDO. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

EL SECRETARIO.