REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Enero del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000076
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Décimo Primero (11º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rubén Ramones
Imputado
Leonel Enrique Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.313, de 30 años de edad, soltero, Albañil, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11-08-1978, hijo de Ana Victoria Pereira y Pedro López, residenciado en Barrio Bella Vista, calle 45, tercera avenida, vereda 2, casa s/n, al frente de la cuesta Santa Bárbara de esta ciudad. Celular 0416-0560118.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensa Privada: Abg. Francisco Mata, Inpre Nº 133259 domicilio procesal es el siguiente: Urbanización Tarabana II, calle 2, sector 1, casa Nº 52, Cabudare.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado quien fue juramentado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, solicitando se decretara la aprehensión como flagrante del ciudadano Leonel Enrique Pereira, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificando los hechos en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra quien solicito se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito se continuara la presente causa por el procedimiento Ordinario, presento a efectum videndi prueba de orientación, constante de cinco (5) folios, resultando que la droga decomisada alcanzó un peso neto de seis coma ocho (6,8) gramos de la sustancia conocida como Marihuana.

Acto seguido el Juez explicó al imputado Leonel Enrique Pereira el significado de la audiencia y se le impuso el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas y se le pregunto si deseaba rendir declaración a lo que respondió “no voy a declarar, me acojo a precepto constitucional”.

En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito se siga el procedimiento ordinario, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días, es todo.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO: Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de ciudadano Leonel Enrique Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.313 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue solicito por la Representación Fiscal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, la cual consiste en presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano Leonel Enrique Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.313. Para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Leonel Enrique Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.313, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO