REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012265
ASUNTO : KP01-P-2008-012265

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abogado WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho Objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:
En fecha 22 de abril de 2005, el ciudadano Camacho Solange Margarita, formulo denuncia ante este despacho, y expuso lo siguiente:
"Desde el día martes 19 de abril, que se presentaron unos funcionarios de la División de investigaciones Penales, en el taller de latonería y pintura que funciona un auto lavado dentro de una casa de dos pisos, de color beige detrás de del Mac Donald, en la avenida Principal de la mata en Cabudare y se llevaron un vehículo de mi propiedad, marca Corolla Toyota, placa TAC34Y, serial de moto 7-9909579, Año 1998, color gris hasta la sede de su despacho, siendo que hasta la fecha no me han dado ningún tipo de información sobre el mismo , solo que seria puesto a la orden de la Fiscalía pero que eso no ha sucedido todavía, refiere que uno de los funcionarios le dijo que el vehículo estaba implicado en un homicidio motivo por el cual no seria entregado, es todo".

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:

A) En fecha 22 de abril de 2005, este despacho tubo conocimiento de una denuncia interpuesta por la ciudadana Camacho Solange Margarita, en contra de presuntos funcionarios adscritos a la División de ^ Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, motivo por el cual en fecha 09-05-2005 esta Representación Fiscal, acordó la inmediata apertura de la investigación comisionándose ampliamente a la Guardia Nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales para la practica de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos denunciados.
B) EN fecha 24 de agosto de 2005, la ciudadana Camacho Solange Margarita, rindió declaración ante el órgano comisionado y expuso lo siguiente:
"el 18 de abril del año en curso mi hijo Mario David Perozo Camacho llevo mi carro a Multiservicios Regional, para que lo pintaran al otro día 19 de abril me dirigí hasta ese taller para ver como iba el carro y el muchacho encargado e pintar mi carro me dijo que la PTJ se había llevado mi carro, me dirigí hasta la sede de la PTJ en la Zona Industrial y a la de San Juan y no estaba mi carro, allí me dijeron que me trasladara hasta la sede de la División de Investigaciones Penales de la Policía y allí me dijeron que el carro lo iban a poner a la orden de la Fiscalía por que el carro estaba involucrado en el atraco a un Guardia Nacional a un Guardia Nacional y desde ese momento hable con mi abogada para que se encargara del caso, Es todo" Seguidamente el funcionario receptor formulo las siguiente interrogantes PREGUNTA 1 ¿Diga usted las características de su vehículo al cual hace referencia en su exposición? CONSTESTANDO, Toyota Corola, año 1998, de color gris, placa TAC-34Y, serial de carrocería AE102-9509563. PREGUNTA Nº 4 ¿Diga usted si ha tenido algún tipo de problema legales. PREGUNTA 4 ¿Diga usted que tipo de documentos posee en su poder como propietaria del vehículo? CONTESTNDO, Copia de la constancia de venta emitida por la empresa DIANA CARS, en donde Enrique José Oberto Quiva me vende a mi persona, el cual voy a consignar parta su verificación.
C) En fecha 12 de mayo de 2006, los funcionarios C/2 (GN) Juan Francisco González y C/2 (GN) Pastor Mendoza Guevara, adscritos a la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales, quienes dejaron constancia de haberse trasladado en esta misma fecha aproximadamente a las 10:00horas hacia el Barrio el Ujano, tercera etapa, calle 14S, entre 9 y 10 casa Nº 69-64, Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de ubicar a la ciudadana Camacho Solange Margarita; una vez en el sitio en referencia fueron atendidos por la ciudadana mencionada a quien los funcionarios le informaron que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico le había hecho entrega de su vehículo Marca Toyota Cerolla, placas TAC-34Y, color azul, según oficio Nº lar-05-7020-05 de fecha 22 de diciembre de 2005 y que guarda relación con la causa Nº 13F22-577-05.
D) En fecha 22 de siembre de 2005, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, suscribió comunicación Nº lar-05-7020-05 dirigido a Comisario Jefe del CICPC-LARA, mediante la cual le informa que previa veri ficción de los documentos que acreditan a la ciudadana Camacho Solange Margarita, se proceda a la entrega del vehículo con las siguientes características Marca Toyota Corolla, placas TAC-34Y, color azul, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento judicial Concordia.
E) En fecha 22 de mayo de 2006, el Com. (PEL) Yuly Alberto Arteaga, en su condición de Coordinador General de Cosidela suscribió comunicación Nº 2.208 dirigido al General de Brigada Gilberto Velasco Ramírez mediante el cual le informa que el vehículo que a continuación se menciona no presenta ningún tipo de solicitud por el sistema de C.0.S.I.D.E.L.A. Marca Toyota Corolla, Placa TAC-34Y, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería AE1029509563.
F) En fecha 26 de mayo de 2006, el inspector Douglas Pestaña, en su condición e jefe del Departamento de Vehículos de la Fuerza Armada Policial suscribió comunicación Nº DIAC/DV-05-1341-2006, mediante el cual informa que ese cuerpo de seguridad para el día 19-04-2005, no fue retenido por ese departamento de vehículos la unidad Clase Automóvil, Marca Toyota Corolla, placas TAC-34Y, Color gris, lo cual se verifica en las copias certificadas del libro de novedades diarias de fecha 17 de abril de 2005, folio 133 al 134, el cual se remite anexo al presente.

TERCERO: Ahora bien, una vez practicada las diligencias se puede observar que no existen suficientemente elementos de convicción para corroborar los hechos objeto de la presente investigación, por lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ejusdem.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO