REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012187


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 06 de Marzo de 2000, en virtud de Acta Policial, suscrito por los funcionarios: Distinguido PEDRO PINA, y Distinguido WILMER CAMACHO. adscritos al Destacamento Policial Nº 05, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, por donde afirma que en fecha 06-03-2000, a eso de las 09:20 horas de la noche, al momento que se encontraba en funciones de servicio de patrullaje, fueron informados radiofónicamente, sobre unos hechos de disparos que ocurrían en la Carrera 01 con Calle 13, Sector Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, donde al llegar a la misma constaron la veracidad de la misma, haciendo acto de presencia comisión del Cuerpo de Bomberos, arrojando como resultado en la que en la misma se encontraba, un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Marca FORD, Modelo MAVERICK, Color AZUL, Placas AOI-676, y la comisión de los Bomberos prestaron auxilio a una persona que se encontraba herida la cual fue trasladad con la emergencia del caso hasta el Hospital Pastor Oropeza, donde en el citado centro asistencial fue plenamente identificado como: WILFREDO PASTOR CORONADO, e igualmente resultó herido el ciudadano: JOSÉ LUIS TORIN. a quien se le colectó un arma de fuego, Tipo REVOLVER, Marca SMITH & WESSON, Calibre 357 MAGNUM, Lugar de Fabricación USA, Serial Orden AUR9611, Serial Puente 76528, con seis Balas Percutidas, donde ambas victimas fueron lesionados por PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
.-Acta Policial, de fecha 06-03-2000, suscrita por los funcionarios: Distinguido PEDRO PINA, y Distinguido WILMER CAMACHO. Adscritos al Destacamento Policial Nº 05, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde dejan constancia, de las circunstancias, de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con ocasión a las victimas: WILFREDO PASTOR CORONADO, y JOSÉ LUIS TORIN. Plenamente identificado en autos que anteceden.
.- Con la Planilla de Remisión Nº 570. Suscrito entre los funcionarios: Sub-Inspector NAILETH M. MARTÍNEZ S. y sub.-Comisario FELIPE TORREALBA. Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estadal Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja constancia de la entrega y recepción de la evidencia colectada consistente en: DOS (02) CARTERAS para uso de Caballeros contentivas de Documentos y Papeles Varios.

- Con el Resultado de Reconocimiento Legal S/Nº De fecha 16-03-2000, suscrito por los Expertos: Inspector AMADOR TORO, y sub.-Inspector EUSIMIO TRIANA. adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estadal Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al Vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Marca FORD, Modelo MAVERICK, Color AZUL, Tipo SEDAN, Año 1974, Placas AOI-676, concluyendo, que el Serial de Motor es de SEIS CILINDROS y el Serial de Carrocería AJ92PP17541 es ORIGINAL.
.-Con la Planilla de Remisión Nº 470. De fecha 30-03-2000, suscrito entre los funcionarios: T.S.U. 3HONNATHAN APÓSTOL, y sub.-Comisario FELIPE
TORREALBA. Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estadal Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja constancia de la entrega y recepción de la evidencia colectada consistente en: REVOLVER, CALIBRE 357 MAGNUM, MACA SMITH & WESSON, Serial AUR9611.

-Con el Resultado de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 2483. De fecha 22-03-2000, suscrito por los Expertos: Doctora FLORALBA TIRADO, y Doctor JOSÉ MOTTA BRAVO. Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense Barquisimeto, del Cuero Técnico de Policial Judicial, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al Ciudadano: JOSÉ LUIS TORIN. El cual al ser examinado se aprecia lo siguiente: Lesionado porta colostomía a nivel de flanco derecho, lo que impide visualizar la lesión. Presenta cicatriz reciente de forma oval de aproximadamente un centímetro y medio (1.5) de diámetro semejante a la producida por proyectil de arma de fuego, en cuarto espacio intercostal derecho, con línea media clavicular: sin orificio de salida. Se palpa cuerpo extraño de aproximadamente un centímetro y medio (1.5). Semejante a proyectil de arma de fuego, en región subcutánea de cuadrante su pero-externo de glúteo izquierdo. La dirección del proyectil fue de arriba hacia abajo izquierdo. La dirección del proyectil fue de arriba hacia abajo causando en su trayecto lesiones hepática, colonica, veyunal de psoas izquierdo v coxal izquierdo. Según informe médico traído por el lesionado del IVSS "Dr. Pastor Oropeza" de de esta ciudad. En estudio realizado evidencia alojamiento de los proyectiles cuadrante supero externo del glúteo izquierdo. Lesiones ocurridas el día 06-03-200 y ocasionadas con Arma de Fuego, Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: En sesenta días, salvo complicaciones secundarías. Privación de Ocupaciones: En sesenta días, salvo complicaciones secundarias. Trastornos de Función: Si. Trastorno Intestinal.
.- Con el Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico v Comparación Balística Nº 1.002. De fecha 03-04-2000, suscrita por el Experto: DARWIN FERRER. adscrito al Departamento de Balística, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estadal Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al ARMA E FUEGO suministrada: Tipo REVOLVER, Marca SMITH & WESSON, Calibre 357 MAGNUM, Lugar de Fabricación USA, Partes: CAÓN, CAJA DE MECANISMOS, EMUÑADURA; Acabado Superficial: NIQUELADO, Giro Helicoidal: DEXTROGIRO, Longitud del Cañón: 105 MILÍMETROS, Diámetro del Cañón: 8,4 MILÍMETROS, Números de Campos y Estrías: CINCO (05), Empuñadura: CONFORMADA POR DOS TAPAS ELABORADAS EN MADERA COLOR MARRÓN, UNIDAS MEDIANTE UN TORNILLO, Sistema de Carga: NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS, Serial Orden AUR9611, Serial Puente 76528. Las características de las SEIS (06) CONCHAS suministradas son: perteneciente a partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego central, de las marcas dos (02) WINCHESTER, tres 03) SPEER del Calibre .38 SPECIAL y el restante (01) de la Marca CAVIN, del calibre 357 MAGNUM, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: monto del cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante, es de citar que las mismas al ser observadas a través de UN MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALASTICA presentaron en su capsula de fulminante y alrededor de la misma de huella de compresión y varias de fricción, producidas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las lesionó, concluyendo, que con esta arma de fuego (REVOLVER) en su estado y uso original, se puede ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de impactos perforantes y rasantes, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo Básicamente de la Región Anatomía del Cuerpo Comprometido, Las SEIS (06) CONCHAS suministradas fueron percatadas por el arma de fuego (REVOLVER), Marca SMITH & WESSON, Calibre 357 MAGNUM, descrita en el texto de este informe, que la piezas (CONCHA Y PROYECTIL) obtenidas en el disparo de prueba quedan depositadas en ese departamento, para futuras comparaciones.
.- Con el Resultado de Segundo Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 4535. De fecha 31-05-2000, suscrito por el Experto: Doctor JOSÉ MOTTA BRAVO. Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense Barquisimeto, del Cuero Técnico de ^Policial Judicial, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al Ciudadano: JOSÉ LUIS TORIN. el cual al ser examinado se aprecia lo siguiente: Esta curado. Ha debido curar en SESENTA días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de SESENTA días. Queda como secuela trastorno de sensitivos en región antera-interna del muslo izquierdo, por probable lesión radicular. Se solicitó electromografia.


Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en virtud de que los sujetos activos han causado una enfermedad corporal probablemente incurable.
En este orden de ideas, el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, contempla una pena de prisión de tres (03) a seis (06) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: cuatro (04) años y seis (06) meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4° ejusdem. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 03-05-2000, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 06 de Marzo de 2000, hasta la presente fecha, un total de ocho (08) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en esta causa.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO