REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011698
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado JOSÉ E. MORA MOLINA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. . El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:
En fecha 03-04-2000, se recibe por distribución Trascripción de Novedad de parte del funcionario Agente de Fuerzas Armadas policiales Carlos González de guardia en el hospital Pastor Oropeza, informando el ingresó de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por arma de ruego, procedente de la zona Industrial 03 de esta ciudad.
En esa misma fecha consta acta policial, suscrita por el funcionario agente Dixon Peña adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Lara en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial. Luego de recibir la llamada telefónica donde indican que en el Seguro Pastor Oropeza ingreso una persona sin signos vitales, me traslade en compañía del funcionario Detective Franklin Valera en la unidad P-902, hasta el nosocomio y sostuve entrevista con los funcionarios Javier Roas y Distinguido José Gutiérrez quienes me indicaron que en el momento en que se desplazaban por la avenida Carlos Giffoni observaron que se estaba atracando a un ciudadano y procedieron a darle persecución a los maleantes, suscitándose un intercambio de disparos donde resulto muerto una persona del sexo masculino, el cual no tiene ningún tipo de identificación, así mismo me informan que el ciudadano que estaba siendo objeto del atraco el ciudadano Sotillo Linarez Julio Alberto se encontraba en la sede del destacamento Nro,- 05, y manifestó que en el momento que salía de su trabajo fue interceptado por un sujeto que portaba una pistola el cual lo somete y lo despoja de una bolsa con sus documentos personales y el dinero de su pasaje y en el momento de los hechos venia por la avenida una unidad patrullera la cual persigue a los antisociales y se origina un enfrentamiento entre los mismos, al ciudadano en mención se le libro citación para que comparezca ante esta oficina a fin de ser entrevistado.
En esta misma fecha, consta Acta Policial suscrita por los funcionarios Javier Eraclio Roas Torres y Distinguido José Gregorio Gutiérrez Ángulo pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara adscritos al destacamento policial Nº 05 Zona Oeste dejan constancia escrita de la siguiente diligencia policial; Siendo las 03:55 p.m. del día 03-04-2000, nos encontrábamos como componentes de la PL-549 y en labores de patrullaje en la avenida CARLOS GIFFONE a la altura del Banco Exterior visualizamos a dos (02) ciudadanos a bordo de una (01) moto color negro a quienes les apreciamos unas presuntas ARMAS DE FUEGO en sus manos y de inmediato observamos también a otros ciudadano que nos realizaba señas con las manos, avisándonos que lo habían robado, y procedimos a darle la VOZ DE ALTO a los ciudadanos de la moto, pero haciendo esto caso omiso a la misma, dándose a la fuga de igual manera accionaron en contra de nosotros las armas de fuego que portaban, haciendo impacto en la PL-549 (Parabrisa Delantero Lado Del Conductor a su vez en la cabina al lado de la puerta del conductor) viéndonos en la necesidad de repeler tal agresión con nuestras armas de reglamento , específicamente en una calle sin asfalto (tierra) donde se encuentra una quebrada que conduce hacia el Barrio Nueva Segovia resultando herido uno de loa ciudadanos, quien pierde el equilibrio de la moto y cae al vacío y el otro opta por bajarse de la moto y emprender la huida por los ranchos del sector, no lográndose la captura de este, rápidamente le llegamos al ciudadano herido, observando que en el sitio había una (01) pistola Cal 9mm Color Negro, Marca BROWNING, seriales Limados con su caserina contentiva de tres (03) cartuchos Cal 9mm sin percutar a su vez una (01) moto RXZ-135 Yamaha Color Negro con Franjas Rojas y Gris seriales aparentemente limados, procediéndose a montar al herido en la unidad y trasladarlo al hospital "Pastor Oropeza" siendo atendido por el Dr., Gilberto Calebreses, diagnosticándole Herida por Arma de Fuego en región intercostal izquierda y derecha y en pie izquierdo, y dejo de existir en dicho centro asistencial.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
.- Con el RECONOCIMIENTO DE CADÁVER, suscrito por los funcionarios Detectives Valera Meléndez Franklin y Agente Dixon Peña, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual se dejo constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, yace sobre una camilla de metal el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, al ser revisado minuciosamente se le observan las siguientes características. Dos heridas circulares en la región intercostal derecha con dos orificios de salida con bordes irregulares en la región escapular e infraescular izquierda y herida circular en la región anterior a la pierna izquierda.
.- Con la INSPECCIÓN OCULAR suscrita por los funcionarios Valera Meléndez Franklin y Agente Dixon Peña, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial quienes se trasladaron hacia El Barrio Nueva Segovia II adyacente a la quebrada, al lado de la empresa Fumigaciones Los Cardenales, Mayorista, Zona Industrial III de esta ciudad, en la que se dejo constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección se trató de un sitio de suceso abierto, conformado por una calzada natural con presencia de vegetación, adyacente a una quebrada sin nombre aparente, donde se pareció sobre la vegetación una sustancia pardo rojiza por lo que se procedió a tomar muestra, se toman fijaciones fotográficas del carácter general y de detalles.
.- Con la INSPECCIÓN OCULAR suscrita por los funcionarios Valera Meléndez Franklin y Agente Dixon Peña, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes se trasladaron hasta el estacionamiento interno del destacamento Nº 05 de las Fuerzas Armadas Policiales, dejándose constancia de los siguiente: Trátese de un vehículo automotor presentando las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Pickup, De colores; Blanco, Rojo y Amarillo sin placas aparentes, serial de carrocería Nº ROFCJ759005913, el cual se le observa impacto producido por una bala disparada por un arma de fuego en el parabrisa delantero inferior izquierdo, en la coctelera lado izquierdo y el marco izquierdo de la puerta, demás partes en regular estado de uso y conservación.
.- Con el acta policial, suscrita por el funcionario Dixon Peña Rangel adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se deja constancia que comparece ante ese despacho bajo previa citación el ciudadano Sotillo Linarez Julio Alberto titular de la cédula de identidad Nº 9.541.272 el cual manifestó lo siguiente: En fecha 03-04-2000, como a las 3:55 p.m. yo venia saliendo de mi trabajo me dirigía hacia la parada de taxi ubicada en la avenida Carlos Giffoni cerca del Banco Exterior, de repente llega un sujeto y me amenaza con un arma de fuego y me dice que es un atraco, entonces me quitó una bolsa de plástico la cual contenía documentos personales y el dinero de mi pasaje, en ese momento viene una patrulla y los sujetos al ver la patrulla se monta en una moto negra con otro, yo le dije a los patrulleros que me habían robado, los tipos de la moto y entonces los policías comenzaron a perseguirlos como a la cuadra y los tipos de la moto le comenzaron a disparar a la policía y la policía a ellos, seguidamente un motorizado de la policía me dijo que el sujeto que me había robado estaba herido luego me informaron que había muerto en el enfrentamiento policial y me trasladaron hasta el destacamento Nº 05 luego me abrieron la Furgoneta y pude ver el sujeto que estaba muerto es el mismo que me acababa de atracar, y tenia la misma ropa es todo.
.- Con el Acta Policial, de fecha 03-04-2000 suscrita por el funcionario agente Dixon Peña adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la que se deja constancia de la siguiente diligencia policial: A través de la Sala Técnica Policial y mediante archivos manuales se verifico los posibles antecedentes o solicitudes que pueda registrar el ciudadano GUEVARA PEROZO WILMER ALEXANDER , hoy occiso y me informo el funcionario que el ciudadano mencionado presenta los siguientes antecedentes. EMP: B-9 42.844 de fecha 10-09-85, Delito de Robo, exp. C-864.451 de fecha 12-10-89, Delito de Hurto, exp. D-882.483 de fecha 10-06-91, Delito de Robo y Lesiones, exp. D-882.483 de fecha 16-09-93, Delito Drogas, exp. E-114.150 de fecha 08-07-94, Delito Hurto de Vehículo, exp. E-167.400 de fecha 04-10-94, Delito de Homicidio, exp. E-178.318 de fecha 19-1-94, Delito de Homicidio, exp. E-219.346 de fecha 23-11-94, Delito de Robo, exp. E-219.839 de fecha 18-04-95, Delito de Fuga de Detenido Exp. F-066.085, de fecha 10-01-98, Delito de Hurto de Vehículo exp. F-084.267 de fecha 16-02-98, Delito de Robo exp. F-407-774 de fecha 14-05-99, Delito de hurto de vehículo.
Con el Acta Policial suscrita por los funcionarios Javier Eraclio Roas Torres y Distinguido José Gregorio Gutiérrez Ángulo pertenecientes a las Fuerzas Roas Torres y Distinguido José Gregorio Gutiérrez Ángulo pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara adscritos al destacamento policial Nº 05 Zona Oeste dejan constancia escrita de la siguiente diligencia policial; Siendo las 03:55 p.m. del día 03-04-2000, nos encontrábamos como componentes de la PL-549 y en labores de patrullaje en la avenida CARLOS GIFFONE a la altura del Banco Exterior visualizamos a dos (02) ciudadanos a bordo de una (01) moto color negro a quienes les apreciamos unas presuntas ARMAS DE FUEGO en sus manos y de inmediato observamos también a otros ciudadano que nos realizaba señas con las manos, avisándonos que lo habían robado, y procedimos a darle la VOZ DE ALTO a los ciudadanos de la moto, pero haciendo esto caso omiso a la misma, dándose a la fuga de igual manera accionaron en contra de nosotros las armas de ruego que portaban, haciendo impacto en la PL-549 (Parabrisa Delantero Lado Del Conductor a su vez en la cabina al lado de la puerta del conductor) viéndonos en la necesidad de repeler tal agresión con nuestras armas de reglamento , específicamente en una calle sin asfalto (tierra) donde se encuentra una quebrada que conduce hacia el Barrio Nueva Segovia resultando herido uno de loa ciudadanos, quien pierde el equilibrio de la moto y cae al vacío y el otro opta por bajarse de la moto y emprender la huida por los ranchos del sector, no lográndose la captura de este, rápidamente le llegamos al ciudadano herido, observando que en el sitio había una (01) pistola Cal 9mm Color Negro, Marca BROWNING, seriales Limados con su caserina contentiva de tres (03) cartuchos Cal 9mm sin percutar a su vez una (01) moto RXZ-135 Yamaha Color Negro con Franjas Rojas y Gris seriales aparentemente limados, procediéndose a montar al herido en la unidad y trasladarlo al hospital "Pastor Oropeza" siendo atendido por el Dr. Gilberto Calebreses, diagnosticándole Herida por Arma de Fuego en región intercostal izquierda y derecha y en pie izquierdo, y dejo de existir en dicho centro asistencial.
.- Con el Protocolo de Autopsia Nro.- 220-00, de fecha 04-04-00 en el cual se concluye como Enfermedad Principal y Causa de Muerte Heridas (05) por proyectiles de arma de fuego, complicadas en tórax, brazo derecho y pierna izquierda, Hemorragia Interna.
.- Con la experticia de RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, de fecha 04-04-2000, consta experticia de RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, suscrito por los funcionarios Chirinos Darwin y Reinaldo Tamayo, que se le realiza al vehículo que se encuentra depositado en el estacionamiento, el cual presenta las siguientes características; Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo RXZ, Color Negro, Placas No porta, el cual tiene un avaluó aproximado de 1.000.000 de Bolívares y se observo lo siguiente: El serial de carrocería (cuadro) 550-01105 es falso, ya que la configuración de sus dígitos no corresponden a los utilizados por la planta ensambladura, así mismo se observo en el área de estudio un alto grado de porosidad y oxidación lo cual imposibilita la utilización del proceso químico de reactivación; vista esta irregularidad se procedió a verificar el serial de motor 55J-001359 el cual es falso, ya que la forma de estampado de sus dígitos difieren del grabado por la planta ensambladura.
.- Con el Acta Policial de fecha 30-01-2001, suscrita, por el funcionario agente DIXON PEÑA adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, en la que se dejo constancia de la siguiente diligencia policial en la cual compareció de manera espontánea el ciudadano: URANGA PEÑA JOSÉ DAGOBERTO titular de la Cédula de Identidad Nº 9.623.436 y manifestó lo siguiente: A mi persona el día 12-03-96 dos sujetos portando dos armas de fuego me someten y me quitan una moto, Marca: Yamaha, Color: Negro y Rojo, Tipo: Paseo, Serial de Carrocería: 55J-03397, yo lo denuncia y quedo signado con el N° E-571.271, y el día 16-01-01 fui al estacionamiento y cuando reviso veo una moto marca YAMAHA, color negro y rojo, modelo RX135, y quiero que se verifique si es la mía tiene muchas señas particulares que yo les hice entre ellas están: El swichet que yo tengo le queda completo a esa moto, y da los tres pases, abre el tanque con mi llave y el asiento. Por lo que estoy seguro que esa moto es la mía. También me informaron que esta moto que esta en el estacionamiento se encontraba por un enfrentamiento.
Ahora bien una vez que analizada las actuaciones que integran el
presente asunto concluye que la muerte del ciudadano hoy occiso GUEVARA PEROZO WILMER ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad Nº 8.759.268 se produjo como resultado del ENFRENTAMIENTO CON COMISIÓN POLICIAL integrada por los funcionarios Cabo Segundo Javier Eraclio Roas Torres y el Distinguido José Gregorio Gutiérrez Ángulo adscrito al Destacamento Policial Nº 5 de la FAP-LARA, por cuanto los mismos se encontraban en labores de patrullaje en la avenida CARLOS GIFFONE a la altura del Banco Exterior cuando visualizaron a dos (02) ciudadanos a bordo de una (01) moto color negro a quienes les apreciaron unas armas de fuego en sus manos, observando de inmediato a el ciudadano Sotillo Linarez Julio Alberto titular de la cédula de identidad Nº 9.541.272 que les realizaba señas con las manos, avisándoles que lo habían robado, procediendo la comisión a darle la voz de alto los ciudadanos de la moto, haciéndoles estos caso omiso a la misma, dándose a la fuga y accionando contra de la comisión con las armas de fuego que portaban, suscitándose de esta forma un intercambio de disparos donde resultó muerto el mencionado imputado hoy occiso, hecho el cual es típico subsumible dentro delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Ahora bien, de las investigaciones realizadas en la presente causa se observa que a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que se desconoce el autor o autores en el hecho investigado, es por lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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