REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011612
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho Objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:
En fecha 19 de Octubre de 20006, comparece a la sede de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la ciudadana MORIS MARGARITA DELGADO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº 9.625.057, soltera, residenciada en la Av. Rafael Urdaneta, con José Maria Vargas, casa Nº 10, El Ujano, Tierra Negar, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de progenitora de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de quien no se aporto numero de cedula, con el fin de interponer denuncia en contra de la ciudadana YANETH TROCONIS, Domiciliada en la Av. Rafael Urdaneta con José Maria Vargas, casa Nº 10, El Ujano, Tierra Negar, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto en fecha imprecisa, estos sujetos amenazaron a los niños con caerle a palos, de hecho esta Sra. Conjuntamente con sus hijos me agarraron la casa a piedras y botellazos, una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento de los hechos, ordena el inicio de la investigación.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
.- Con la Denuncia formulada por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la ciudadana MORIS MARGARITA DELGADO, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº 9.625.057, soltera, residenciada en la Av. Rafael Urdaneta, con José Maria Vargas, casa Nº 10, El Ujano, Tierra Negar, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de progenitora de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de quien no se aporto numero de cedula, con el fin de interponer denuncia en contra de la ciudadana YANETH TROCONIS, Domiciliada en la Av. Rafael Urdaneta con José Maria Vargas, casa Nº 10, El Ujano, Tierra Negar, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto en fecha imprecisa, estos sujetos amenazaron a los niños con caerle a palos, de hecho esta Sra. Conjuntamente con sus hijos me agarraron la casa a piedras y botellazos.
TERCERO: Ahora bien, una vez practicada las diligencias se puede observar que no existen suficientemente elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos, por lo que lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ejusdem.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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