REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000852


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abogado NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

Vista y estudiadas las actas, autos y demás recaudos que conforman la presente causa, la representación Fiscal observa que se inicio la presente averiguación en fecha 09/12/98, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana RAQUEL ANKA y TERESITA DE JESÚS LOYO, en la que se evidencia la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, por parte de Miguel Ángel Puerta, previsto y Sancionado en el artículo 214 del Código Penal.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
1.- Denuncia Común, de fecha 09/12/98, interpuesta por la ciudadana RAQUEL ANKA y TERESITA DE JESÚS LOYO, en la que se evidencia la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, por parte de Miguel Ángel Puerta,
Se evidencia de lo antes expuesto que en la presente investigación desprende la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, Previsto y Sancionado en el artículo 214 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En este mismo orden de ideas, se observa que de acuerdo a dicha calificación jurídica, ha trascurrido mas tiempo del establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para efectos de la prescripción y tomando en cuenta que de acuerdo a la fecha del hecho, la pena por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, es de (01) Un año, este delito ya se encontraba preescrito, cuando el Ministerio Publico, presento el acto conclusivo de Acusación Fiscal en fecha 03/07/2002, que interrumpió la prescripción del delito principal como lo es el de estafa, por lo que prescribió así el lapso de investigación sobre la Usurpación de funciones, o que determina que la presente acción penal, se encuentra preescrita y por tanto extinguida.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en esta causa.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO