REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-12355
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
SECRETARIO: ABG. ILSE GONZALES
IMPUTADO:
EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, cédula de identidad N° V-7.308.857 nacido en la ciudad de Barquisimeto Edo Lara, el 13.05.1954, de 54 años de edad, Venezolano, Soltera, de Ocupación Buhonera, residenciado Sector Propatria Km 2,carrera 9 Via Duaca. Casa S/N, Diagonal Modulo Policial. Barquisimeto. Edo. Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUTH QUINTERO, IPSA 126.085, domicilio procesal Centro Civico Profesional Tercer piso oficina 6. Barquisimeto Edo. Lara.
FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIANGEL GARCIA
DELITO: ROBO GENERICO , previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PRESENTA ASUNTO EN EL JURIS: Asunto P-2004-62, de Control 8 en donde tiene Régimen de presentación.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
En el día 28 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 11:20 am, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. ILSE GONZALES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIANGEL GARCIA, se hizo efectivo el traslado de la imputada EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA , precalifica los hechos como el delito de ROBO GENERICO , previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Solicito la declinatoria de Competencia de conformidad con los artículos 7 y 57 del COPP, quien esta solicitado según memorando N° 3480, de fecha 14.06.2001 por la Sub- delegacion del CICPC Yaracuy, Expediente N° 1U1430. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , a su vez le informó los medios alternativos a la prosecución del proceso y admisión de hechos indicándoles cuando será la oportunidad legal pertinente, así como su derecho que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió, y el mismo expuso: No voy a declarar, es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: En base a la constancia Suscrita por la Directora de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Edo. Yaracuy, de fecha 04.09.2007, donde se evidencia que se le concedió Suspensión condicional del proceso en la cual finalizo el régimen de prueba de manera satisfactoria; constancia original presentada a efectos vivendi a este Tribunal, Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la constancia de cumplimiento de la Suspensión COndicional del Proceso, consignado en esta audiencia, este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA a la ciudadana EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, SEGUNDO: Se declina la competencia en el Tribunal PRIMERO de Juicio del Edo. Yaracuy, conforme a los articulos 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud fiscal e instando a la referida ciudadana a que se deberá presentar el 07.12.2009, ante el Juez de Juicio N° 1 el de la Circunscripción Penal del Estado Yaracuy. Remitase el asunto al tribunal pertinente del estado Yaracuy, y Notifíquese a las partes. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA.
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