REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-012358
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANGEL GARCIA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ILSE GONZALES
IMPUTADO: JOSE ANTONIO LOPEZ GOMEZ, cédula de identidad Nº V-19.780.131 nacido en la ciudad de Cabudare, Edo. Lara, el 14.06.1990, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación ninguna, residenciado Calle Matadero con San Rafael casa Nº 12, Cabudare Edo. Lara.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO:DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 28 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 12:30 del día, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GOMEZ, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG. ILSE GONZALES, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público, la defensa e imputado. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GOMEZ, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario, se declare Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, y se imponga medida de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este estado, el ciudadano Juez comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído detenido a esta audiencia, imponiéndole el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar contra si mismo, su concubinas y cónyuge si la tuviere o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le sede la palabra al imputado libre de coacción y juramento a lo cual expuso: Venia de Cabudare estaba en la calle y luego subí para la tasca a beber venia la policía y me para y me revisaron, no me encontraron nada. Me montaron, cruzaron revisaron y encontraron un arma y luego me dijeron que era mía. , es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, estoy conforme con la solicitud de procedimiento ordinario por cuanto debe realizarse diligencias de investigación que posteriormente solicitare a la fiscalia mediante escrito y solicito se le imponga medida cautelar de conformidad con el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los Art. 373, TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ GOMEZ, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 1° del COPP como lo es la Detención Domiciliaria.
Regístrese, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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