REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-012336
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: WLADIMIR GUTIERREZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA BARAZARTE.
IMPUTADO (S): 1- ARTURO DE JESUS MORENO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V- N° 17.573.328 de 22, años de edad, Soltero, Ocupación: obrero, hijo de Diana Perez y Arturo Moreno, nació en fecha: 01/04/86 natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Barrio 5 de julio calle 2 con carrera 1 casa N- 04, teléfono 0424-1010893
2- BRICSON ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- N° 19.482.082, de 22, años de edad, Soltero, Ocupación: obrero, hijo de Mereció Hernández Carmen Mendoza, , nació en fecha: 15/07/86, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Barrio 5 de julio calle 1 entre 2 y 3 casa N- 34, teléfono 0416-6552026
3- RAMON ANTONIO DURAN Titular de la Cedula de Identidad Nº V- N° 17.011.362, de 23, años de edad, Soltero, Ocupación: oficial de custodia, hijo de Ramón Rodríguez y Mercedes Duran, nació en fecha: 20/03/85, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Barrio 5 de Julio calle 1 entre 2 y 3 casa N- 303, teléfono 0416-8023189
DEFENSA PRIVADA: Abg. Erica Toussaint, IPSA: 92.058, domicilio procesal centro cívico profesional piso 2 oficina 12.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 Ordinales de la Ley sobre Hurto Y Robo de vehiculo automotor y 264 de La LOPNA.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 23 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 05:30 del día, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ARTURO DE JESUS MORENO PEREZ, BRICSON ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA y RAMON ANTONIO DURAN, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG. YASIRA BARAZARTE, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2º del Ministerio Público, la defensa e imputados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ARTURO DE JESUS MORENO PEREZ, BRICSON ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA y RAMON ANTONIO DURAN, precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 Ordinales de la Ley sobre Hurto Y Robo de vehiculo automotor y 264 de La LOPNA. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario, se declare Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, y se imponga medida de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria. En este estado, el ciudadano Juez comienza a informar en forma clara y sencilla a los imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles el precepto constitucional contentivo en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar contra si mismos, sus concubinas y cónyuges si las tuvieren o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le sede la palabra a los imputados a cada uno por separado y libres de coacción a lo cual cada uno expresa: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA quien expone: esta defensa se adhiere en cuanto que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y me adhiero a la solicitud de la medida, Es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los Art. 373, TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer a los Ciudadanos: ARTURO DE JESUS MORENO PEREZ, BRICSON ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA y RAMON ANTONIO DURAN, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 1° del COPP como lo es la Detención Domiciliaria, CUARTO: Se acordó fijar Reconocimiento en Rueda de individuos para el día 26/12/2008 a las 02:00 PM.
Regístrese, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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