REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-012342

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. RAUL MENDOZA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADO: JULIO CESAR VILORIA OCANTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.552.319, nacido en fecha 01/05/1965, de 43 años de edad, residenciado en EL CUJI SECTOR EL Jayo vía a Duaca, calle Aquiles nazca cerca de la iglesia del Jayo a 100 mts a mano derecha.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ANDRES PEREZ (POR ENCONTRASE DE GUARDIA)
DELITO: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.





FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 28 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para darle lugar a la audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR VILORIA OCANTO, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG RAUL MENDOZA, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA, se hizo efectivo el traslado del imputado JULIO CESAR VILORIA OCANTO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR VILORIA OCANTO, precalifica los hechos como el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano. En virtud de que ha transcurrido mucho tiempo y que de el presente asunto no se encuentra en la sede del tribunal es por lo que solicito al tribunal fije audiencia de conformidad con el articuelo 323 del COPP. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JULIO CESAR VILORIA OCANTO respondió: tuve un problema por un hurto en el año 1993 por un hurto y me abogado me dijo que ya eso estaba resuelto y que no debía presentarme mas, es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. CARLOS ANDRES PEREZ, quien expuso sus argumentos y solicita: La libertad de mi defendido por cuanto es evidente por el transcurso del tiempo que ha transcurrido es evidente que debe esta prescrito. Solicito se fije audiencia una vez que se tenga en el tribunal el expediente de mi representado, es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano JULIO CESAR VILORIA OCANTO. Segundo: Se fija AUDIENCIA ORAL de conformidad con el articulo 323 del COPP, para el día 23/01/2009, a las 10:00 am. TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Publica a los fines de que se le asigne Defensor definitivo al imputado y señalando la fecha de al próxima audiencia. Es todo.
Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No.4




ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-012342

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARIA PARRA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. RAUL MENDOZA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADO: JULIO CESAR VILORIA OCANTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.552.319, nacido en fecha 01/05/1965, de 43 años de edad, residenciado en EL CUJI SECTOR EL Jayo vía a Duaca, calle Aquiles nazca cerca de la iglesia del Jayo a 100 mts a mano derecha.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ANDRES PEREZ (POR ENCONTRASE DE GUARDIA)
DELITO: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.





FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 28 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo oportunidad legal fijada para darle lugar a la audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR VILORIA OCANTO, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG RAUL MENDOZA, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MARIA PARRA, se hizo efectivo el traslado del imputado JULIO CESAR VILORIA OCANTO. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR VILORIA OCANTO, precalifica los hechos como el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano. En virtud de que ha transcurrido mucho tiempo y que de el presente asunto no se encuentra en la sede del tribunal es por lo que solicito al tribunal fije audiencia de conformidad con el articuelo 323 del COPP. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JULIO CESAR VILORIA OCANTO respondió: tuve un problema por un hurto en el año 1993 por un hurto y me abogado me dijo que ya eso estaba resuelto y que no debía presentarme mas, es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. CARLOS ANDRES PEREZ, quien expuso sus argumentos y solicita: La libertad de mi defendido por cuanto es evidente por el transcurso del tiempo que ha transcurrido es evidente que debe esta prescrito. Solicito se fije audiencia una vez que se tenga en el tribunal el expediente de mi representado, es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano JULIO CESAR VILORIA OCANTO. Segundo: Se fija AUDIENCIA ORAL de conformidad con el articulo 323 del COPP, para el día 23/01/2009, a las 10:00 am. TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Publica a los fines de que se le asigne Defensor definitivo al imputado y señalando la fecha de al próxima audiencia. Es todo.
Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No.4




ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO