REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009317


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
BRAULIO RAFAEL SEQUERA ALVARADO

Defensa Privada
ABG. RAFAEL MONTES DE OCA y AURISTELA PEREZ,

Fiscalía 4°
Abg. WILLIAM BRACAMONTE,

Delito
HURTO CALIFICADO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

BRAULIO RAFAEL SEQUERA ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.742, mayor de edad, soltero, residenciado en Carretera vieja a Río Claro, kilómetro 14, Granja Divina Pastora, Barquisimeto, Estado Lara

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 16 de Septiembre de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: Braulio Rafael Sequera Alvarado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código Penal Vigente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad al art 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado: Braulio Rafael Sequera Alvarado. Es todo. Se le cede la palabra a la Victima Samuel Zavarse quien manifestó” quien manifestó que le habían mandado un mensaje de texto donde le informaban que le estaban sustrayendo unas cargas de aguacates que eran destinadas a la tienda MAKRO yo le surto a esa tienda y voy a la comisaria de Rio Claro para formular la denuncia y fui con los funcionarios por que ya estaba cansado de que se perdieran tantas cosas y luego voy a la PTJ y formulo la denuncia y localizamos al señor que me envió el mensaje y contactamos y nos relato como fue que vio como habían sustraído los aguacates y son mis testigos, pregunta el Juez este ciudadano trabajaba para usted? Respondió sí. El estaba autorizado para comercializar con esta mercancía? Respondió: no, absolutamente no “es todo.

En este estado, se informa en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Braulio Rafael Sequera Alvarado, “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional”.

Se les cede la palabra a las Defensas Privada Abg. Rafael Montes de Oca quien expone: “ Allí hay una denuncia que coincide más o menos con el hecho, la denuncia se hace en razón a un hijo de mi defendido, quien tiene el mismo nombre y mi defendido aparece prenombrado en dos oportunidades solamente quien no tiene nada que ver con el hecho sino al parecer es el hijo de él y como el niño es menor de edad lo llevaron y lo pusieron a la orden del Tribunal de menores y allí se termino todo, posterior a eso la victima estuvo un tiempo sin parecer y decía que estaba en estados unidos, es por todo eso que solicito el sobreseimiento de la causa ya que no hay indicios ni presunción de culpabilidad de mi defendido y por supuesto sería absurdo privar por un delito de esta magnitud y sabiendo que no hay pruebas ni indicios de que mi defendido cometió ese delito,”. Es Todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal considera que le asiste a la defensa la razón de la solicitud del sobreseimiento y según consta en el expediente actas de investigación donde se presume que los autores son otras personas según el testimonio de los testigos, como es el nombre de Braulio de 16 años de edad y Paul quien es otro obrero de la finca y que las personas que cargaron los aguacates en ningún momento señalaban a otra persona, y del acta policial suscrita por los funcionarios Carlos Ramírez donde involucran al ciudadano imputado que según había manifestado que lo había realizado por necesidad es por lo que este Tribunal decide el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad al art 330 numeral 3ero en concordancia con los artículos 321 y 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal pues los hechos no pueden atribuírseles al imputado: Braulio Rafael Sequera Alvarado. Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa y como consecuencia NO SE ADMITE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico y SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad al art 330 numeral 3ero en concordancia con los artículos 321 y 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal pues los hechos no pueden atribuírseles al imputado: Braulio Rafael Sequera Alvarado. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. Se ordena la libertad plena de dicho ciudadano. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que exista sobre el referido ciudadano, en relación al presente caso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA