REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0005760



Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
PEDRO JOSÉ TOVAR

Defensa Privada
ABG. FRANCISCO JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ

Fiscalía 11º
Abg. ROSMARY CORDERO

Delito
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: Pedro José Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.780, de estado civil soltero, natural de Duaca, Municipio Crespo, nacido en fecha 04-01-1968, de 41 años de edad, hijo de José Tomas Canelón y Celia Antonia Tovar, con grado de instrucción 6º grado de primaria, de profesión u oficio obrero albañil, residenciado en el Sector la Sabanita, calle 20 entre 9 y 10 casa sin número de color azul y rosado con cerca de alambre, al frente del club Epa Loco, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.-

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 08 de Enero de 2009, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le cede la palabra al Fiscal, quien expuso: “Por cuanto el imputado cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido por el tribunal, ya que cursa en el presente asunto el informe de finalización, solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, se Decrete el Sobreseimiento de la Causa por haber operado una causa de Extinción de la Acción Penal ya que consta al folio 103 Informe de Finalización donde se da la Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba Abogado Ana Zambrano.”

En este estado el Tribunal impuso al probacionario del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone:” Yo cumplí con las condiciones que me impusieron. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho a la defensa privada quien expone: Solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, toda vez que el mismo cumplió con las medidas impuestas ante el delegado de prueba, tal como consta en informe de finalización cursante en autos. Solicitud que realizo conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Asimismo, solicito el cese de las medidas cautelares que pesan sobre mi defendido. Es todo”. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Verificado como fueron las actuaciones en el presente asunto, y visto que el titular de la acción penal es el Ministerio Público quien en este acto está solicitando el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR, por haber cumplido con su régimen de prueba; este Tribunal conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXTINGUIR LA ACCION PENAL Y COMO CONSECUENCIA SOBRESEE LA CAUSA, al referido ciudadano, declarándose el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Pedro José Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.780.

En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre él, por esta causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO