REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Enero del 2009
Años: 198° y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-010814

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana ANA KARINA LOPEZ UZCATEGUI titular de la cedula de identidad N° V-10.955.631 residenciada en la Urbanización Don Aurelio calle 15B, casa N° 15-32 Barquisimeto, Estado Lara, según la cual manifiesta entre otras cosas:
“… en fecha 13 de Octubre del año 2008, se recibe denuncia donde expone que hace dos meses le compre un traje de baño a la señora Zuleima yo quede con ella en pagárselo en dos partes y luego le daba los otros 50.ooo bolívares restante, cuando se hizo el tiempo de pagar la otra parte del dinero ella se fue a mi casa en la mañana que yo le cancelaba entonces ella me pregunto que si había cancelado el traje de baño. Es todo “.-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que existe un obstáculo para el desarrollo de la presente investigación, en virtud de que LOS HECHOS Y PENAS DEBEN ESTAR PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LA LEY, PARA QUE UNA CONDUCTA PUEDA SER SANCIONADA PENALMENTE previsto y sancionado en el artículo49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así mismo, el Código Penal venezolano en su artículo 1 señala:” Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.” Por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ANA KARINA LOPEZ UZCATEGUI titular de la cedula de identidad N° V-10.955.631 residenciada en la Urbanización Don Aurelio calle 15B, casa N° 15-32 Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



LA SECRETARIA