REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Enero del 2009
Años: 198° y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-009382

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA V IGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana AMADA KARINA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-16.789.984 domiciliada en Edificio Tumaremo piso 9 apartamento 3 torre 1 Barquisimeto Estado Lara, según la cual manifiesta entre otras cosas:
“… en fecha 29 de Julio del 2008, se recibe denuncia donde se expone que el dio martes 1 de Julio del 2008 a eso de las 8:40 de la mañana su hija Nabila Aylen Pedreina de 12 años de edad recibe mensaje de texto de un celular 0424-529-80-72 quien le decía que era su peor enemiga, que era una de casa de sapo y en el día le envía otro diciéndole, hola cara de sapo y en ese momento se dirigió hacia su casa y otros días anteriores también ha habido otros mensajes diciéndole que la iba a encontrar en la calle pero de otro celular, que ella lo que quiere saber quién es esa persona que le está enviando mensajes a su hija porque ella teme por su integridad . Es todo “.-

Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que existe un obstáculo para el desarrollo de la presente investigación, en virtud de que NO REVISTE CARATER PENAL , ya que los mismos no encuadran dentro de ningún tipo penal establecido en el Código Penal vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana AMADA KARINA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-16.789.984 domiciliada en Edificio Tumaremo piso 9 apartamento 3 torre 1 Barquisimeto Estado Lara ,en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA