REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años: 198° Y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008702

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada en Audiencia celebrada el día 13 de Enero de 2009 con relación al imputado: MARIO JOSE LOPEZ AMARO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11. 264.460, de 37 años de edad, nacido el 09-08-71 en Barquisimeto Estado Lara, de Oficio Ayudante de Albañil, Hijo de Mario Altuve Y Aleida López, domiciliado en el Barrio La Rinconada, carrera 13 con calle 6, casa de color amarilla cerca del puente de hierro a una cuadra queda una cancha de fulbol, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Agosto de 2008, la fiscalia Undécimo del Ministerio Publico apertura la investigación N° 13-F-11-A-08-231, en virtud de tener conocimiento de un procedimiento en flagrancia realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 22 Unión, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en el acta policial de fecha 03 de Agosto de 2008, exponen que siendo aproximadamente las 16:20 horas, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la carrera 13 con calle 07 del sector la a bordo de la unidad, cuando fueron notificados por el despachador Rinconada adyacente al puente de dicho sector, visualizamos a un ciudadano que vestía short de color negro, franela azul y gorra negra, quien al notar la presencia policial trato de evadirla cambiando de dirección, por lo que procedimos a darle la voz de alto, procediendo a la revisión corporal, sacando este ciudadano un envoltorio de material sintético de color naranja atado a su extremo, que al ser abierto a su interior se encontraban varios envoltorios y al ser contados en la presencia del ciudadano se observa la cantidad de doce (12) envoltorios pequeños confeccionados cada uno en papel sintético de color verde con negro atado a sus extremos con hilo de color azul, contentivo cada uno de ellos de restos vegetales que expedían un fuerte olor que se presume algún tipo de droga, quedando identificado como AMARO MARIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- no porta, el mismo informa que es 11.264.460, de 36 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, venezolano, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio el Triunfo carrera 12 con calle 06 casa S/N, acto seguido fue verificado por el sistema escorpión de la Comisaría Unión informando que el mismo presenta veintisiete (27) prontuarios policiales. Posteriormente se les informa de sus derechos, para luego ser trasladados hasta la Comisaría Unión para ser puestos a la orden de la fiscalia para realizar oportunamente las diligencias pertinentes.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 13 de Enero de 2009, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, y solicito que se admitiera la presente acusación, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios pertinentes a los fines de la celebración del juicio oral y publico; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quienes manifestaron querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso, y se impongan las condiciones correspondientes.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso: POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, no presenta conducta pre-delictual, ni causa pendiente según la revisión del Sistema Juris 2000 por ante este Circuito Judicial Penal, en cuanto al delito por el cual es acusado con relación a la pena a imponer por ser menor de tres años en su límite máximo es procedente en derecho para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones a cuyo cumplimiento se obliga durante el lapso de tiempo que establezca el tribunal y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de tiempo.-

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: MARIO JOSE LOPEZ AMARO, por el Lapso de un año a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando las condiciones siguientes:
1. Residir en un lugar determinado, 2. Someterse a terapias en PROJUMI, carrera 18 con calle 31.- 3. Presentare ante la UTASP.- 4. Mantener un trabajo estable.- 5. Abstenerse a consumir droga. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso durante el lapso de un año a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario al acusado: MARIO JOSE LOPEZ AMARO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11. 264.460, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Someterse a terapias en PROJUMI, carrera 18 con calle 31, 3. presentare ante la UTASP, 4. Mantener un trabajo estable, 5. Abstenerse a consumir droga.
TERCERO: Se acuerda participar lo conducente a la UTASP y a PROJUMI, así como remitirles copia de la Fundamentación correspondiente, con la obligación de informar al Tribunal acerca del cumplimiento por parte del acusado.-
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 330 ordinal 8tavo, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



El Juez de Control N° 2

Abg. Amelia Jiménez García




La Secretaria